sábado 1 febrero 2025
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¿Qué pasa si me niego a firmar la carta de despido?

La carta de despido, la notificación más temida para un trabajador, es uno de los requisitos que debe cumplir la empresa a la hora de poner fin a la relación laboral. Sin entrar en detalles sobre los tipos de despidos que existen en España y sus respectivas indemnizaciones, la empresa debe notificar por escrito, entregando la carta de despido, no valen llamadas ni tampoco WhatsApp.

En ella deben aparecer los motivos por los que se decide despedir al trabajador, junto a la carta de despido también se debe entregar el finiquito e indemnización si corresponde.

A la hora de enfrentarse a esta situación, los trabajadores se pregunta si hay que firmar o si bien pueden negarse a firmar la carta de despido. Lo cierto es que, que puedes negarte a firmar la carta de despido, pero ello no implicara como muchos se piensan que el proceso se paraliza.

¿Qué pasa si no firmas la carta de despido?

No firmar la carta de despido no supone un problema, estás en tu derecho si no quieres firmarla. Cuando un trabajador se niega a firmar la carta de despido, la empresa suele recurrir a llamar dos trabajadores para que firmen como testigos de que se ha notificado al trabajador. Igualmente, hay empresas que directamente envían la carta de despido por burofax.

Es importante recordar que la carta de despido solo es informativa, es decir, el firmar o no firmar, no quiere decir que se está de acuerdo o no conforme, simplemente con la firma se indica que has sido notificado.

De modo que, no firmar la carta de despido no paraliza el despido como muchos se pueden pensar.

¿Si firmo la carta de despido no puedes reclamar?

Es habitual que en las cartas de despido, más bien en el documento donde se refleja el finiquito y la indemnización, la empresa añada el típico párrafo que indica que al firmar se está de acuerdo con las cantidades y que no podrás reclamar nada a la empresa.

Firmar la carta de despido no te quita el derecho a reclamar, incluso aunque no firmes como no conforme.

Reclamar el despido

El plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles y comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido, la cual viene recogida en la propia carta de despido. Es decir, aunque se indique que el plazo comienza a contar desde que se hace entrega la carta de despido, en realidad comienza a contar cuando causas bajas en la Seguridad Social, que es cuando se hace efectiva.

No obstante, una vez ya tengas la carta de despido, es recomendable iniciar los trámites para impugnarlo, primero acudiendo al CMAC/SMAC y en caso de no haber acuerdo ya habría que demandar ante el juzgado de lo social.

La empresa tiene que entregarte tu copia de la carta de despido

Muy importante, tanto si decides no firmarla como si la firmas, la empresa debe entregarte tu copia. Esto es importante, porque a la hora de reclamar te ayudará a defenderte. Aunque es cierto que en caso de juicio es la empresa la que debe demostrar el despido, pero nunca está de mal, que si tienes pruebas que contradigan lo que se diga en la carta se lo proporciones a tu abogado.

Imagina que la empresa presenta pruebas falsas para justificar ese despido, por ejemplo que lleven a un trabajador como testigo al que le obligan a mentir. No suele darse mucho este caso, pues mentir en un juicio como testigo, tiene graves consecuencias, pero siempre conviene estar preparados, te sorprendería de lo que son capaces muchas empresas.

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