Desde que se aprobó el permiso de 8 semanas por hijo en el mes de junio de 2023, han surgido muchas dudas sobre este nuevo permiso laboral al que pueden acogerse los trabajadores para la conciliación familiar.
La primera duda que surgió es si este permiso es o no es retribuido y es que en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no indica si es retribuido o no.
No obstante, el sindicato USO ha demandado que el Gobierno cumpla con la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, que recoge en su artículo 8.3 lo siguiente: «el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán la remuneración o prestación económica, que la persona trabajadora deberá recibir en el tiempo de permiso parental de carácter intransferible (2 meses), la cual deberá facilitar que ambas personas progenitoras puedan disfrutar del permiso parental».
Pero alrededor de este nuevo permiso de 8 semanas por hijo también ha generado dudas de cara a las empresas y autónomos que tengan trabajadores asalariados, independientemente de si este permiso es retribuido o no. La duda viene por la cotización del trabajador a la Seguridad Social, mientras está disfrutando de este permiso laboral.
Medidas que tienen derecho los trabajadores para la conciliación familiar
Las empresas deberán pagar la Seguridad Social de sus trabajadores que se acojan al nuevo permiso parental
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha aclarado que las empresas y autónomos con trabajadores deberán mantener el alta y, por tanto, abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que se acojan al nuevo permiso parental.
Así viene indicado en el último boletín de noticias RED publicado en la web de la Seguridad Social el pasado 22 de enero.
Según explica la propia Seguridad Social, “este permiso exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso y, en consecuencia, la obligación de cotizar”.
No obstante, a pesar de tener que abonar las cotizaciones, estas serán más reducidas. “Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos”.
Es decir, la norma indica que es un permiso por el que el trabajador no cobrará nada, puesto que no realiza ningún trabajo, pero la empresa tiene que cotizar por la base mínima e indicar esta peculiaridad en el sistema RED.