miércoles 6 diciembre 2023

EmpleoJob | El Portal donde se encuentra la mejor información laboral en España

InicioDerecho Laboral¿Puede la empresa cambiar mi lugar de trabajo sin mi consentimiento?

¿Puede la empresa cambiar mi lugar de trabajo sin mi consentimiento?

En determinados supuestos, la empresa puede cambiar el centro de trabajo del trabajador, aunque con ciertos límites.

Cuando se trabaja para grandes empresas que tienen varios centros de trabajo repartidos por la zona, es posible que la dirección pueda tomar la decisión de trasladar a los trabajadores de un centro a otro.

Estos es lo que se conoce como movilidad geográfica, aunque en función de la distancia que existan entre los centros de trabajo y la duración de este cambio son diferentes los derechos de los trabajadores, así como las obligaciones del empresario.

¿Cuándo existe movilidad geográfica?

Desde el punto de vista legal, se considera movilidad geográfica cuando el cambio de centro de trabajo supone para el trabajador cambiar de residencia habitual obligatoriamente.

Aunque en este sentido, la jurisprudencia ha establecido como movilidad geográfica basándose en el artículo 301 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece cuando una oferta de empleo del SEPE es adecuada, es decir, aquella que un desempleado no podría rechazar.

  • El nuevo centro de trabajo esté a más 30 kilómetros del domicilio del empleado.
  • El tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
  • Coste que supone para el empleado tener que desplazarse al nuevo centro. Este no puede superar el 20% del salario.
  • Jornada de trabajo: este punto va relacionada con el anterior, pues no es lo mismo un trabajador que trabaja a tiempo completo que otro que trabaja a tiempo parcial y, por tanto, su salario será menor, pero el coste es el mismo que uno que trabaja a tiempo completo.

Para que se entienda mejor, si la empresa tiene varios centros de trabajo en la misma ciudad y te cambian a otro dentro de la misma localidad, no se entendería como movilidad geográfica. Diferente es que fuera en un centro, en otra ciudad o provincia.

Cambio de centro de trabajo en la misma ciudad

Como hemos señalado anteriormente, un cambio dentro de la misma ciudad, no supondría una movilidad geográfica y, por tanto, no se podría impugnar por el trámite especial de impugnación de movilidad.

No obstante, si este cambio modifica la jornada o incluso el salario, se podría impugnar la decisión, aunque no por movilidad, pero sí por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Causas para la movilidad geográfica

Las causas que justifican una movilidad geográfica son económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas causas deberán de ser justificadas y demostradas en un procedimiento judicial si el trabajador impugna la decisión empresarial dentro del plazo de 20 días hábiles que tiene para ello.

Duración del cambio de centro de trabajo

En función de la duración podemos hablar de traslado o desplazamientos. Estas son las diferencias:

  • Se denomina traslado, cuando el cambio de centro de trabajo es definitivo y este supone un cambio de residencia. También entran dentro de esta denominación aquellos cambios que, aun sin previsión de ser un cambio definitivo, superen la duración de doce meses en un periodo de tres años.
  • En cambio, hablamos de desplazamiento, a todo cambio de centro de trabajo, pero de forma temporal. Esta duración no puede superar los 12 meses en un periodo de 3 años, de ser así, ya sería considerado un traslado.

Es importante saber diferenciar entre traslado y desplazamientos, pues en función de uno u otro las opciones del trabajador son diferentes:

Derechos de los trabajadores ante un cambio de centro de trabajo

Tanto si es un traslado o un desplazamiento, el trabajador está en su derecho tanto de aceptar el cambio como de no hacerlo, pero en este último caso, no es negarse, sino impugnar la decisión.

También está la opción de extinguir la relación laboral, que en estos casos no sería una baja voluntaria, y se recibiría una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y se podría solicitar el paro.

Por traslado

Como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40.1, la empresa debe notificar al trabajar de su traslado con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Una vez el trabajador tenga conocimiento de la decisión empresarial, podrá realizar las siguientes acciones:

Aceptar el traslado: en este caso podrá reclamar los gastos de traslado o desplazamientos.

Impugnar la decisión: la demanda debe presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. No hay que presentar papeleta de conciliación, es directamente en el juzgado de lo social. Aunque la justicia en España va algo lenta, este proceso tiene especial preferencia en los juzgados y por norma general el juicio se celebra en un corto periodo de tiempo. No obstante, hasta que se salga la sentencia, el trabajador deberá trasladarse.

Solicitar la extinción del contrato: Tanto antes de impugnar la decisión como si un juez no nos da la razón, se puede solicitar a la empresa la extinción del contrato de trabajo y cobrar indemnización y tener derecho a paro. El plazo para solicitar la extinción es de un año desde la notificación.

Por desplazamiento

El desplazamiento es un cambio temporal de centro de trabajo, pero obliga al trabajador a residir en una población diferente a su domicilio habitual.

La empresa debe informar al trabajador de este cambio con los siguientes plazos:

  • Si la duración es inferior a tres meses: no existe un plazo exacto, solo se indica que ha de ser suficiente para que el trabajador pueda adoptar la medida, por lo que no te pueden avisar de un día para otro.
  • Si la duración es superior a tres meses: con un mínimo de cinco días laborales.

Derechos y opciones de los trabajadores

El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente, más los gastos de viaje y dietas. El importe de esta compensación puede ser pactada entre las partes, aunque nunca puede ser inferior al recogido en el convenio colectivo. A diferencia del traslado, no se tiene derecho a los gastos de desplazamiento de los familiares.

Es más, en el caso de que el desplazamiento sea superior a tres meses, se tiene derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los días que emplee en el viaje, cuyos gastos deben correr a cargo de la empresa.

En cuanto a rechazar el desplazamiento, el trabajador puede recurrir la medida ante los tribunales, pero independientemente de esta medida, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo y esperar a que un juez decida si el traslado está justificado o no.

Últimas noticias
Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob