Cuando un trabajador está de baja por Incapacidad Temporal, siempre surge la duda de que puede hacer y que no. Ni es necesario quedarse encerrado en casa (salvo que físicamente no se esté en condiciones) ni tampoco puedes hacer lo que quieras. Esto último se ha visto reforzado por muchos trabajadores tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, por la que los despidos estando de baja son nulos (solo aquellos que sin esta ley serían improcedente).
Son muchos los casos que trabajadores que aun estando de baja sus despidos han sido declarados procedentes por realizar actividades que van en contra de su recuperación, casos como el hombre que se iba a pescar teniendo una lesión en el codo, o la trabajadora que estaba de baja por lumbalgia y durante su baja subía videos en TikTok bailando.
Sin embargo, en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la decisión de declarar improcedente el despido de un trabajo, que a pesar de estar de baja por lumbalgia, ayudó durante tres días a su suegro a reformar su casa.
Una sentencia que ha dado a conocer la abogada y periodista Estela Martín. La empresa deberá optar ahora entre readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación o pagar una indemnización de 59.518,20 euros.
Un detective lo pillo comprando el material, levantando peso …
El hombre llevaba en la empresa desde 2004 como peón, pero en marzo de 2022, la empresa le comunico su despido disciplinario.
La empresa descubrió a través de un detective que durante tres días que el trabajador estaba de baja por Incapacidad Temporal, acudió a casa de su suegro en la que se estaba llevando a cabo una reforma.
Durante esos días, se encargó de comprar material, trasladarlo, cargarlo, colocar la maquinaria, la instalación eléctrica y usar distintas herramientas.
La carta de despido indicaba que su despido disciplinario se debía a una falta de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la dirección de la empresa, comprendían que había estado realizando actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal.
De modo que, o bien estaba simulando su situación, o estaba llevando a cabo una conducta contraria a su recuperación.
Dan la razón al trabajador
El trabajador decidió impugnar el despido y el juzgado de lo Social le dio la razón, calificando su despido como improcedente. La empresa, no satisfecha con la sentencia, decidió recurrir ante el Tribunal Superior alegando que la sentencia impugnada carecía de motivación, que se debía revisar el relato de los hechos probados y que se había aplicado de forma indebida diversas sentencias relacionadas con este asunto dictadas por el Tribunal Supremo.
Igualmente, el TSJ ha dado la razón al trabajador y ha destacado que la situación del trabajador no era fingida porque así lo determinó el informe pericial del fisioterapeuta que lo trataba y la baja emitida por los Servicios Sanitarios. Además, subrayó que las tareas que realizó durante la reforma de la casa de su suegro tampoco fueran incompatibles con las limitaciones derivadas de su situación patológica.
Los magistrados explicaron que en el momento de los hechos, la situación patológica del trabajador se encontraba prácticamente resulta y además, su fisioterapeuta le había recomendado que podía empezar a trabajar poco a poco. De modo que no se puede considerar tal conducta como una infracción para aplicarle la gravedad máxima en el ámbito laboral, que es el despido.
Puedes conocer más detalles de esta sentencia en la publicación de la web del Poder Judicial.