jueves 18 abril 2024

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5 bulos sobre la prestación por desempleo (paro)

Estas son algunos de los bulos que rodean a la prestación por desempleo

La prestación por desempleo (paro) es la ayuda económica que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para poder solicitar hay que cumplir una serie de requisitos, el principal es haber cotizado al menos 360 días.

Alrededor del paro se han creado ciertas creencias que no dejan de ser bulos y que lamentablemente se propagan. En este artículo vamos a hablar de los 5 bulos sobre la prestación por desempleo.

Bulos sobre el paro

Me rechazan el paro por superar el límite de ingresos

Esto no es cierto, la prestación por desempleo, es decir, el paro, es una prestación contributiva y se tiene derecho si se ha cotizado al menos 360 días y se ha perdido el paro de forma involuntaria. Si se está, como el SEPE denomina, situación legal de desempleo. Diferente es el caso de los subsidios por desempleo, en estos si es necesario acreditar tener ingresos por debajo del 75% del SMI.

Si el despido es disciplinario, no tengo derecho a prestación

Mientras el empleo se haya perdido de forma involuntaria, no importa si el despido es disciplinario, objetivo o colectivo. A lo único que no tiene derecho el trabajador en estos casos es a indemnización, pero si a finiquito, ya que son conceptos totalmente diferentes.

Únicamente cuando no se tiene derecho a prestación es cuando es una baja voluntaria, tal y como indican en su web, puesto que las prestaciones están destinadas a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que han perdido su trabajo por causas ajenas. Aunque hay casos en los que una baja voluntaria si se considera como situación legal de desempleo, tal y como explicamos aquí.

Por cobrar la prestación por desempleo me saldrá a pagar en la Renta

Esto es una verdad a medias, el principal problema radica en que para los ojos de Hacienda, el SEPE es otro pagador más, por tanto, se tienen dos pagadores y el límite que obliga a realizar la declaración baja. Aunque debes haber cobrado del SEPE al menos 1.500 euros en el año fiscal.

¿Sale a pagar la renta por cobrar la prestación? Lo que sucede es que las prestaciones, no retienen o retienen muy poco IRPF y, por tanto, a la hora de presentar la declaración, hacienda te va a reclamar lo que no has pagado. No obstante, siempre puedes pedir al Servicio Público de Empleo que te aplique las correspondientes retenciones.

Así tributan las prestaciones del SEPE en la declaración de la Renta

Pierdo mi prestación al encontrar empleo

Realmente no se pierde, más bien el paro queda suspendido, con la opción de volver a reanudarlo una vez se vuelva estar en situación de desempleo. Es más, el Servicio Público de Empleo Estatal permite cobrar el paro mientras se está trabajando, siempre y cuando el empleo no sea a jornada completa. Eso sí, se cobrará la parte proporcional a las horas no trabajadas.

El paro no cotiza para la jubilación

La prestación por desempleo (paro) si cotiza a la Seguridad Social y para la futura pensión de jubilación. Únicamente son los subsidios por desempleo los que no cotizan, con la excepción del subsidio para mayores de 52 años, que es una prestación creada para proteger la jubilación.

 

 

 

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