La prestación por desempleo (paro) es la ayuda económica que ofrece el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE). Para poder solicitar hay que cumplir una serie de requisitos, el principal es haber cotizado al menos 360 dĆas.
Alrededor del paro se han creado ciertas creencias que no dejan de ser bulos y que lamentablemente se propagan. En este artĆculo vamos a hablar de los 5 bulos sobre la prestación por desempleo.
Bulos sobre el paro
Me rechazan el paro por superar el lĆmite de ingresos
Esto no es cierto, la prestación por desempleo, es decir, el paro, es una prestación contributiva y se tiene derecho si se ha cotizado al menos 360 dĆas y se ha perdido el paro de forma involuntaria. Si se estĆ”, como el SEPE denomina, situación legal de desempleo. Diferente es el caso de los subsidios por desempleo, en estos si es necesario acreditar tener ingresos por debajo del 75% del SMI.
Si el despido es disciplinario, no tengo derecho a prestación
Mientras el empleo se haya perdido de forma involuntaria, no importa si el despido es disciplinario, objetivo o colectivo. A lo único que no tiene derecho el trabajador en estos casos es a indemnización, pero si a finiquito, ya que son conceptos totalmente diferentes.
Ćnicamente cuando no se tiene derecho a prestación es cuando es una baja voluntaria, tal y como indican en su web, puesto que las prestaciones estĆ”n destinadas a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que han perdido su trabajo por causas ajenas. Aunque hay casos en los que una baja voluntaria si se considera como situación legal de desempleo, tal y como explicamos aquĆ.
Por cobrar la prestación por desempleo me saldrÔ a pagar en la Renta
Esto es una verdad a medias, el principal problema radica en que para los ojos de Hacienda, el SEPE es otro pagador mĆ”s, por tanto, se tienen dos pagadores y el lĆmite que obliga a realizar la declaración baja. Aunque debes haber cobrado del SEPE al menos 1.500 euros en el aƱo fiscal.
¿Sale a pagar la renta por cobrar la prestación? Lo que sucede es que las prestaciones, no retienen o retienen muy poco IRPF y, por tanto, a la hora de presentar la declaración, hacienda te va a reclamar lo que no has pagado. No obstante, siempre puedes pedir al Servicio Público de Empleo que te aplique las correspondientes retenciones.
Asà tributan las prestaciones del SEPE en la declaración de la Renta
Pierdo mi prestación al encontrar empleo
Realmente no se pierde, mĆ”s bien el paro queda suspendido, con la opción de volver a reanudarlo una vez se vuelva estar en situación de desempleo. Es mĆ”s, el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal permite cobrar el paro mientras se estĆ” trabajando, siempre y cuando el empleo no sea a jornada completa. Eso sĆ, se cobrarĆ” la parte proporcional a las horas no trabajadas.
El paro no cotiza para la jubilación
La prestación por desempleo (paro) si cotiza a la Seguridad Social y para la futura pensión de jubilación. Ćnicamente son los subsidios por desempleo los que no cotizan, con la excepción del subsidio para mayores de 52 aƱos, que es una prestación creada para proteger la jubilación.