30.000 euros de indemnización por despido tras un mes de trabajo

El trabajador renunció a su otro empleo y fue despedido un mes después porque "hubo un error en su contratación".

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha fijado una indemnización adicional de 30.000 euros por el despido improcedente de un trabajador que solo llevaba un mes trabajando al considerar insuficiente la compensación tasada por ley en España.

Según la legislación actual, este trabajador solo tenía derecho a una indemnización por despido improcedente por un importe de 493,49 euros.

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Para tomar esta decisión, el tribunal se ha basado en lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Por esta razón el trabajador reciba una indemnización superior

Los jueces establecen una indemnización superior a la que le corresponde por despido improcedente por el daño que le ha supuesto la perdida de este empleo, ateniéndose a los hechos que fueron probados.

En primer lugar, al trabajador formaba parte de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento y fue llamado para ofrecerle el puesto de Técnico del Ayuntamiento de Oñati. Al trabajador le indicaron que ocuparía este puesto al menos durante un año, hasta que salga el puesto.

El salario que iba a recibir iba a ser de 32.750 euros/brutos al año, junto con otras condiciones laborales que hicieron que renunciara a su contrato indefinido en la empresa para la que trabajaba desde marzo de 2021.

Así el contrato a firmar sería de interinidad, finalizando cuando concluye el proceso selectivo para la cobertura provisional de definitiva de la plaza, pero nunca por un tiempo superior a 3 años.

Supuesto error en la contratación

Tras renunciar a su trabajo y aceptar este empleo en el Ayuntamiento de Oñati, comienza a trabajar el 27 de marzo de 2023. Sin embargo, tal y como indica la sentencia, en el contrato temporal que firma el trabajador en la modalidad de interinidad, figura que es para la sustitución de un trabajador el cual debería figurar.

No solo el contrato no es el que le mencionan antes de dejar su trabajo, sino que incluso le indica que existe un error en la contratación y que finalmente dejará de prestar servicios el 30 de abril de 2024, es decir, un mes después de incorporarse.

Precisamente por esto es lo que los magistrados han determinado que la indemnización tasada según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no corresponde con lo que le ha supuesto a esta persona la perdía de este empleo tras dejar su trabajo indefinido.

Además, el tribunal consideró que el Ayuntamiento no dio una explicación adecuada al trabajador sobre las razones de su despido, lo que también influyó en su decisión para concederle una indemnización por daños morales.

Es importante destacar que esta decisión del tribunal aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Puedes consultarla en la web del Poder Judicial.

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