Una Vigilante de Seguridad que llevaba trabajando como vigilante de Seguridad en el Aeropuerto de Puerto del Rosario, ha conseguido a través de los juzgados la improcedencia de su despido tácito, tras perder la TIP(Tarjeta de Identidad Profesional) debido a que perdió la visión en uno de sus ojos.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado el despido improcedente y el derecho a la trabajadora a recibir una indemnización de 50.083,84 euros en el caso de que la empresa decida no reincorporarla, ya que tiene la opción de readmitirla, aunque en ese caso deberá pagar los salarios de tramitación.
La empleada llevaba desde 2008 trabajando como vigilante de seguridad en el Aeropuerto de Puerto del Rosario, en Lanzarote. Tras varios años de servicio, la trabajadora fue subrogada por otra empresa.
En febrero de 2021, inició un proceso de incapacidad temporal (IT) debido a una oclusión vascular retiniana que derivó en pérdida completa de visión en el ojo izquierdo, conocida como visión monocular. A pesar de recibir el alta médica en junio de 2022, fue declarada «No Apta» y perdió la TIP por lo que ya no podía continuar desempeñándose como vigilante de seguridad.
La empresa le suspendió el contrato y la dejó sin derecho a indemnización y a cobrar el paro
La trabajadora comunicó su situación a la empresa, ya que debía reincorporarse a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica y disfrutar de sus vacaciones.
El 1 de julio de 2022, la empresa le comunicó la suspensión de su contrato, citando el artículo 64.4 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, que regula situaciones laborales especiales, como la retirada de licencias necesarias para el puesto. La empresa argumentó que no podía ofrecerle ocupación debido a la pérdida de su TIP por su condición visual.
La trabajadora no fue despedida formalmente, sino que su relación laboral quedó suspendida indefinidamente. Esto la dejó sin salario, sin alta en la Seguridad Social y sin posibilidad de acceder a prestaciones por desempleo, ya que tal y como le indicó el SEPE cuando fue a solicitar su prestación, no estaba en situación legal de desempleo.
Reclamación judicial
La trabajadora presentó una demanda por despido improcedente, alegando que su discapacidad visual era irreversible y que la empresa no exploró opciones de reubicación ni adaptaciones razonables, como lo exige la normativa sobre igualdad y no discriminación en el empleo o bien que la hubieran realizado un despido por ineptitud sobrevenida.
Según la ley, los empleadores deben tomar medidas razonables para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, siempre que esto no implique una carga desproporcionada.
De modo que la trabajadora reclamó que la empresa ni tomo medidas para reubicarla dentro de la empresa y tampoco la despidió, si no que suspendió su contrato de trabajo para ahorrarse tanto su salario como su indemnización.
El despido es improcedente
El caso llegó a los tribunales, donde se analizó si la suspensión del contrato era legítima o si constituía un despido improcedente. Durante el proceso, se destacó que la empresa había sido informada previamente de la condición de la trabajadora y la imposibilidad de revalidar su TIP.
Por ello, Juzgado de lo Social número 2 de Palma desestimo su demanda, por lo que tuvo que recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, quien si ha reconocido la improcedencia del despido.
El tribunal determinó en su sentencia 481/2024 que la compañía no cumplió con las obligaciones legales. Al no intentar reubicar a la trabajadora ni adoptar ajustes razonables, la empresa incurrió en un despido improcedente. Se señaló además que la suspensión contractual bajo el artículo 64.4 estaba diseñada para situaciones temporales y no irreversibles, como el caso de esta trabajadora.
El fallo condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 50.083,84 euros o bien readmitir a la trabajadora, abonándole los salarios que dejó de percibir desde junio de 2022, fecha en la se entiende que se produjo el despido.