Una trabajadora pidió el “autodespido” porque la empresa no respetaba las 12 horas de descanso entre jornadas y la Justicia lo rechaza

El TSJ de Extremadura reconoce que la empresa incumplía el descanso mínimo legal, pero concluye que no era un motivo lo suficientemente grave para extinguir el contrato con indemnización

Trabajar cerrando un turno a las 21:30 horas y volver menos de 11 horas después. Esa fue la situación que denunció una cocinera de Badajoz después de meses encadenando jornadas en las que, según acreditó la Justicia, no se respetaban las 12 horas mínimas de descanso entre un día de trabajo y el siguiente.

La trabajadora decidió acudir a los tribunales y solicitar la extinción de su contrato, lo que coloquialmente  lo que popularmente se conoce como “autodespido”. Pedía además una indemnización superior a los 40.000 euros.

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En un primer momento, el juzgado le dio la razón. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia 237/2026 (STSJ EXT 399/2026) ha terminado revocando aquella decisión. La sala reconoce que la empresa incumplía la normativa laboral, pero considera que no existió una gravedad suficiente como para romper el contrato con derecho a indemnización.

La trabajadora llevaba más de 20 años en el servicio de cafetería

La empleada trabajaba como cocinera en la cafetería y comedor del centro de formación del SEXPE. Su relación laboral se remontaba a 2003, aunque en junio de 2023 una nueva empresa asumió la gestión del servicio tras hacerse con la adjudicación pública.

Con la subrogación, la trabajadora mantuvo su puesto. Pero meses después comenzaron las reclamaciones. En octubre de 2024 presentó una papeleta de conciliación reclamando diferencias salariales, promoción económica, horas extraordinarias y ropa de trabajo. La empresa terminó abonándole parte de esas cantidades. Pero seguían los problemas, la empresa no respetaba el descanso entre jornada, un descanso que como mínimo tiene que ser de 12 horas, tal y como establece el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora finalizaba muchas de sus hornadas a las 21:30 horas y volvía a empezar al día siguiente a las 7:50, eso suponía descansar poco más de 10 horas entre turnos.

Ante esta situación, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y solicitar la extinción del contrato basándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite romper la relación laboral por incumplimientos graves por parte del empresario.

El incumplimiento de los descansos es una infracción grave según el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Por lo que su demanda parecía que podía prosperar. Precisamente el Juzgado de lo Social le dio la razón y consideró que ese incumplimiento era reiterado y suficientemente grave como para permitir a la trabajadora extinguir el contrato y cobrar una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

El juzgado condenó a la empresa a pagarle 40.169,85 euros, además de otros 1.357 euros por horas extra.

El TSJ cambia la sentencia y elimina la indemnización

La empresa recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Y el criterio cambió completamente.

El tribunal admite que el descanso mínimo entre jornadas no se respetaba “prácticamente en ninguna jornada”, pero sostienen que eso no basta automáticamente para extinguir el contrato con indemnización.

Para el tribunal, el incumplimiento empresarial debe ser “grave y culpable”. Y considera que en este caso no se alcanzaba ese nivel.

La sentencia tiene en cuenta varios elementos.

Por ejemplo, que la trabajadora estuvo algo más de un año bajo la nueva adjudicataria antes de coger una baja médica en junio de 2024.

También valora que durante ese tiempo no presentó reclamaciones concretas sobre el descanso entre jornadas. De hecho, cuando reclamó cantidades salariales y horas extra en octubre de 2024, no hizo referencia a ese incumplimiento horario.

El tribunal entiende que existió una cierta aceptación de esas condiciones laborales y añade además que la empleada disfrutó de más vacaciones de las previstas en convenio.

Por todo ello, el TSJ concluye que la conducta empresarial no tenía la gravedad suficiente para romper la relación laboral con derecho a indemnización. Eso sí, la empresa sí tendrá que pagar las horas extraordinarias reconocidas judicialmente, una parte de la sentencia que ya era firme y no fue recurrida.

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