Desde 2019 el registro horario es obligatorio y es obligación de las empresas llevar a cabo un control horario de sus trabajadores para evitar sanciones en el caso de una Inspección de Trabajo.
De la misma forma que es de obligación cumplimiento para la empresa tener un sistema de control horario, también es una obligación para el trabajador cumplir con ello. Es lo que ha dictaminado la justicia en una sentencia reciente y que, por tanto, determinada que si un trabajador incumple con su obligación de registrar su hora de entrada y salida en el trabajo, de forma reiterada, es motivo de despido disciplinario.
Despido disciplinario por no registrar su horario
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia 1720/2023 ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que, entre otros comportamientos que suponían trasgresión de la buena fe contractual, desobediencia e indisciplina, se encontraba la negativa de la empleada a registrar su jornada laboral no cumpliendo con esta obligación hasta en 31 ocasiones.
La empresa, en su decisión de rescindir el contrato, argumentó la desidia, falta de interés y actitud de la empleada hacia sus responsabilidades, sosteniendo que este comportamiento se había mantenido durante varios meses. Además del registro de jornada, se destacaron deficiencias en parámetros relacionados con el marketing digital y la obtención de consentimientos informados de los clientes.
Dentro de los protocolos internos de la empresa, los delegados de ventas, incluida la empleada en cuestión, estaban obligados al registro diario de jornada y al reporte diario de actividad. Además, se requería obtener el consentimiento informado de los clientes para la transmisión de información o publicidad, cumpliendo con el marco legal establecido por el Real Decreto-ley 8/2019.
La empresa no solo exigía un número mínimo de logins en el ámbito del marketing digital, sino que también evaluaba el rendimiento en términos de consentimientos informados. La trabajadora, según las estadísticas, quedó rezagada en comparación con sus compañeros, pues solo logró un 16% de consentimientos informados al mes de marzo de 2023, cuando la media de sus compañeros estaba en el 71%.
El tribunal respaldó la decisión de la empresa al considerar que las conductas de la trabajadora constituían infracciones graves y culpables. La insistencia en la falta de registro de jornada, el incumplimiento en parámetros de marketing digital y la deficiencia en la obtención de consentimientos informados fueron fundamentales en la resolución.
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Los trabajadores están obligados a registrar su horario
La empleada argumentó que se trataba de protocolos meramente administrativos, pero el tribunal dejó claro que el sistema de registro de jornada no es una formalidad administrativa; es un cumplimiento efectivo de una obligación legal recogida en el Real Decreto-ley 8/2019. La modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores refuerza esta perspectiva, tipificando la transgresión de las normas de registro como una infracción grave.
El juez destaca en la sentencia la repetición y generalización de las conductas de la trabajadora, afectando no solo a la empresa sino también a terceros. La calificación de las infracciones como muy graves subraya la importancia de cumplir con las obligaciones laborales de manera consistente y ética.
Este caso sirve como recordatorio contundente de que el registro de jornada va más allá de un simple procedimiento; es una responsabilidad legal tanto para la empresa como para los trabajadores.