Lo que empezó con un tropiezo con otra compañera, terminó convirtiéndose en una escena que acabó en urgencias, intervención de la Guardia Civil y un despido disciplinario.
Una trabajadora del sector hortofrutícola tropezó con otra compañera mientras llevaba una caja a de calabazas y aunque no llegó a caerse al suelo, se inició una fuerte discusión que terminó con un corte en la cara que requirió asistencia médica. Pero esa discusión no terminó ahí, ya que la empresa decidió despedirla, al igual que a su compañera.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia (TSJ AND 17658/2025) ha respaldado la decisión de la empresa al entender que la empleada participó activamente en la agresión y que fue quien inició el enfrentamiento.
Todo empezó con un tropiezo en plena jornada
Los hechos ocurrieron durante la mañana del 7 de mayo de 2024 en una sala de manipulado de producto. La trabajadora trasladaba una caja de calabazas hasta su puesto cuando, al pasar por detrás de una compañera, tropezó ligeramente aunque sin llegar a caer al suelo.
En ese momento se giró hacia ella y le recriminó que había sido la responsable del tropiezo. Aunque la compañera decidió ignorarla y seguir trabajando, aunque después se volvió y comenzó la discusión. La tensión fue aumentando y lo que siguió fue una pelea física entre ambas dentro del centro de trabajo. Hubo empujones, tirones de pelo, patadas y forcejeos.
Durante ese enfrentamiento, la otra empleada llevaba una herramienta utilizada para limpiar el producto y se produjo un corte en el pómulo izquierdo de la demandante. La escena obligó al resto de compañeras a intervenir para separarlas. Una de ellas salió corriendo para avisar mientras gritaba que se estaban haciendo daño.
La trabajadora tuvo que ser trasladada primero a urgencias y posteriormente derivada al hospital para recibir tratamiento por la herida.
La empresa activó además la asistencia de la mutua y se tramitó una baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Horas después acudieron agentes de la Guardia Civil para recabar información sobre lo sucedido y revisar el objeto utilizado durante el altercado. Días después llegó el despido disciplinario para las dos trabajadoras.
Despedida por iniciar la pelea
La empresa le entregó la carta de despido disciplinario alegando que tras el tropiezo fue ella quien empezó a increpar a la compañera y que fue quien primero empujó a su compañera y eso desencadenó la pelea.
La carta describe que ambas acabaron golpeándose, dándose patadas, tirándose del pelo y agarrándose del cuello. Durante ese forcejeo se produjo el corte en el rostro.
Para justificar el despido, la empresa sostuvo que esa conducta encajaba en el artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores, que permite extinguir el contrato por ofensas verbales o físicas contra el empresario o contra las personas que trabajan en la empresa. Además, apoyó la decisión en el convenio colectivo aplicable al sector.
Según la carta, este comportamiento suponía un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, ya que rompía las normas básicas de convivencia dentro del centro, alteraba el funcionamiento del trabajo y afectaba a la organización de la actividad, motivo por el que optó por aplicar la máxima sanción disciplinaria.
La trabajadora recurrió el despido alegando que actuó para defenderse
La empleada acudió a los tribunales solicitando que el despido fuese declarado nulo y además solicito una indemnización por daños morales. Su defensa era que ella no se consideraba responsable de lo ocurrido. Sin embargo, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda y declaró el despido procedente.
Fue entonces cuando decisión presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando que la compañera actuó de forma amenazante con la herramienta, que el empujón que le dio solo fuera una reacción para apartarla y que la agresión relevante la sufrió ella. Es decir, que ella solo trató de defenderse.
Sin embargo, al igual que el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia declaró el despido como procedente. El tribunal concluye que no quedó acreditada una provocación suficiente por parte de la compañera y que la trabajadora participó activamente en la pelea.
La sentencia recuerda que las agresiones físicas dentro del trabajo pueden justificar un despido disciplinario porque afectan directamente a la convivencia laboral. Además, subraya que aunque ella fuera la que resultara herida no elimina automáticamente la responsabilidad en los hechos.

