viernes 31 enero 2025
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Un trabajador se libra de devolver más de 8.000 euros al SEPE por cobro indebido tras cobrar los salarios de tramitación por su despido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  ha fallado en contra del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), desestimando un recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de León que rechazaba las pretenciones del SEPE sobre la devolución por parte del trabajador del cobro de su prestación.

Todo comenzó cuando el trabajador presentó en febrero de 2018 demanda por despido tácito. En junio de 2018, el juzgado de lo Social número 1 de León declaro el despido como improcedente, efectuado el 30 de diciembre de 2017 y comunicado telefónicamente al trabajador el 2 de enero de 2018.

El juzgado dio a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización de 20.589,23 €. Sin embargo, la empresa hizo caso omiso a la sentencia, por lo que el trabajador tuvo que presentar demanda de ejecución de sentencia de despido por no readmisión del trabajador o readmisión irregular. La empresa tuvo que  indemnizarlo por despido improcedente por la extinción de la relación laboral a efectos del 30 de octubre de 2018 y abonar los salarios de tramitación. De modo que recibió 20.289,23 euros de indemnización y además 13.262,44 euros por los salarios dejados de percibir.

El problema radica precisamente en la incompatibilidad de los salarios de tramitación con el cobro de la prestación por desempleo que el SEPE le reconoció desde el 1 de enero de 2018 a 30 de diciembre de 2019.

El SEPE le reclama el cobro de la prestación por desempleo cobrada de forma indebida

El SEPE dictó una resolución en abril de 2020, exigiendo la devolución de 8.217,07 euros por prestaciones percibidas indebidamente entre enero y septiembre de 2018. El trabajador presentó una reclamación previa el 31 de julio de 2020, señalando que la revisión del SEPE se había producido fuera del plazo legal de un año desde la resolución inicial de concesión de prestaciones. Ante la falta de respuesta, se entendió desestimada por silencio administrativo.

El 15 de diciembre de 2021 el SEPE dicta la comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, publicado en el BOE de 28 de enero de 2022. El 8 de marzo de 2022 se dicta la comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, publicado en el BOE de 25 de abril de 2022. Ante la no devolución por parte del trabajador, la Tesorería General de la Seguridad Social, notifica a la empresa para la que actualmente trabaja el empleado para el embargo de su salario para saldar la deuda con la Administración.

La sentencia original declaró caducada la revisión del SEPE, dado que había transcurrido más de un año desde la concesión inicial de prestaciones, para ser exactos ha trascurrido dos años y medio. El SEPE argumentó en su recurso que el plazo debería contar desde la fecha de la notificación del FOGASA.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia del 7 de octubre de 2024 rechazó esta interpretación y reafirmó que el plazo comenzaba a partir de la resolución administrativa inicial, y no desde notificaciones posteriores.

El tribunal concluyó que la revisión efectuada por el SEPE excedía el plazo máximo permitido (1 año), dejando sin fundamento el recurso presentado. La única vía que restaba al organismo era acudir a una demanda jurisdiccional, en lugar de proceder a una revisión administrativa fuera de tiempo.

Con esta decisión, se confirma que el SEPE deberá respetar la resolución original, que favorece al trabajador y desestima la devolución de las prestaciones percibidas. No obstante, ante esta resolución el SEPE aún puede presentar recurso.

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