El juzgado de lo social número 1 de Lugo rechaza la reclamación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a una trabajadora de Xove por cobro indebido de una prestación por desempleo. La cantidad que el SEPE le reclamaba a la trabajadora era de 9.322,60 euros, pero finalmente la mujer no tendrÔ que devolver ese dinero por estar prescrita.
Los cobros indebidos en las prestaciones del SEPE suelen darse sobre todo cuando el trabajador cobrando el paro o bien un subsidio encuentra un nuevo trabajo y no comunica esta nueva situación laboral al Servicio PĆŗblico de Empleo. Al no realizar esta comunicación (que es una de las obligaciones que tienen los desempleados y acarrea sanciones), el SEPE abona la prestación cuando en realidad ya no tendrĆa derecho.
Sin embargo, el reclamo del SEPE a esta trabajadora no se debe por esta circunstancia, sino que la Inspección de Trabajo detectó que la empresa para la que trabajaba y fue despedida y generó derecho a prestación era ficticia.
La empresa daba de alta a los trabajadores y no tenĆa ninguna actividad, simplemente se utilizaba como āacceso a prestaciones por desempleoā. Ante esta situación, el SEPE le anuló a la mujer los dos meses del tiempo que trabajó para ella, por lo que le reclamó el dinero que habĆa cobrado por una prestación que no le correspondĆa.
¿Qué plazo tengo para dar de baja la prestación del SEPE si encuentro trabajo?
El cobro indebido ha prescrito
La reclamación se produjo tras cesar la empresa y conocer Inspección de Trabajo que la empresa no tenĆa ninguna actividad y solo daba de alta a los trabajadores con el objetivo de conseguir prestaciones.
SegĆŗn ha informado āEl Progresoā el SEPE anuló los dos meses del tiempo que la mujer trabajo para esta empresa, por lo que solicitó al entender que no tenĆa derecho a cobrar prestación a que devolverĆa el dinero cobrado de forma indebida.
Pero desde que la empresa fue cesada en 2014 o desde que la Inspección tuvo constancia de que era ficticia (20114) hasta la reclamación del SEPE pasaron mÔs de cuatro años, por lo que el juzgado indica que este cobro indebido ya ha prescrito.
El fallo tambiĆ©n seƱala que el trĆ”mite de la causa criminal interrumpe el plazo de prescripción de la acción en vĆa laboral, sin embargo, este caso es muy diferente. La razón es que las sentencias que el SEPE se centran Ćŗnicamente en fraudes a la Seguridad Social por parte de empresarios, lo que impide que se realice una inspección para seƱalar posibles infracciones

