Un trabajador recibirá 47.000 € de indemnización por despido improcedente: fue acusado consumir alcohol durante su jornada laboral

El TSJ de Murcia declara improcedente el despido de un trabajador acusado de beber en horario laboral y obliga a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dado un giro en el caso del despido de un trabajador que fue acusado de consumir cerveza y otras bebidas alcohólicas durante sus jornadas laborales. Con esta nueva sentencia, el despido ha sido calificado como improcedente y condena a la empresa elegir entre la readmisión o bien a indemnizar al trabajador con 47.028,60 euros.

Esta sentencia resuelve dos cuestiones clave: ¿Puede una empresa despedir a un trabajador por consumir alcohol durante su jornada laboral? ¿Y si ese consumo se produce en los descansos?

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El trabajador protagonista de este conflicto laboral llevaba más de 27 años trabajando para esta empresa del sector de la electricidad de Murcia. Pero el 3 de septiembre de 2021 la empresa quiso poner punto y final a la relación laboral al entregarle la carta de despido disciplinario. Las causas que alegaba la empresa en dicha carta era que en numerosas ocasiones, en compañía de otros compañeros, había consumido cerveza y otras bebidas alcohólicas durante su jornada laboral, incluso en ocasiones antes o después de conducir vehículos de la empresa.

La empresa presentó como pruebas informes de un detective privado que documentaban el comportamiento del empleado durante varios días de julio y septiembre de 2021.

El trabajador se defendió alegando que consumía alcohol sus descansos

El trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido o en su caso la improcedencia. En su demanda alegaba que este despido fue una represalia por un conflicto anterior con la empresa. Concretamente, demandó a la empresa porque le impuso las vacaciones en 2020 en el mes de octubre como represalia por haber impugnado previamente una sanción por consumo de alcohol. Esa demanda por vulneración de derechos fundamentales fue desestimada el 14 de abril de 2021.

En su defensa alegaba que muchas de esas ingestas de alcohol ocurrieron durante los descansos para el almuerzo o la comida, fuera del horario efectivo de trabajo, y que en ningún momento se le había visto borracho ni había pruebas de que su desempeño laboral se hubiera visto afectado. Además, señaló que otro compañero involucrado en los mismos hechos fue sancionado con una suspensión temporal, pero no despedido.

Sin embargo, a pesar de sus alegaciones, el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia desestimó sus alegaciones y declaro el despido como procedente, dejándolo sin derecho a indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara el despido improcedente

Tras la primera negativa del Juzgado de lo Social, el trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que volvió a analizar el caso.

El Tribunal en su sentencia 304/2023 concluyó que el despido era improcedente. Aunque no puso en duda que el trabajador había consumido alcohol, entendió que no se había acreditado que dicho comportamiento hubiera afectado su rendimiento, ni que hubiera puesto en peligro la seguridad en el trabajo. Además, consideró relevante que no hubiera signos visibles de embriaguez y que el consumo se produjera generalmente durante las pausas de la jornada, acompañado por otros compañeros.

También se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad en las sanciones laborales: otro empleado fue castigado solo con suspensión temporal por hechos similares, sin que se explicara la diferencia de trato. En este sentido, el Tribunal recordó que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral, y solo puede aplicarse ante faltas que tengan suficiente entidad.

En consecuencia, el Tribunal ordenó a la empresa que optara entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, o indemnizarle con 47.028,60 euros.

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