viernes 31 enero 2025
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Un trabajador recibe una indemnización de 37.000 por el retraso en el pago de su salario

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa a pagar una indemnización a su trabajador de 37.000 euros por incumplimiento contractual y además declara el derecho al trabajador a la extinción voluntaria con indemnización.

Los trabajadores tienen derechos y obligaciones, una de estas obligaciones es prestar un servicio que es a fin de cuentas, por lo que la empresa le paga un salario. Del mismo modo, la empresa está obligada a abonarle el salario en tiempo y forma acordado, así lo indica el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa no cumple con su obligación de pagar la nómina al trabajador, puede ser sancionada. Es lo que le ha sucedido a la empresa en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que la ha condenado a abonar una indemnización de 37.000 euros a su trabajador por retrasarse en el pago durante 17 meses y además le debía el abono de dos mensualidades.

Casi año y medio con retrasos en el pago de la nómina

Este empleado trabajaba para una empresa del sector en la construcción desde el año 2012. Recibiendo su salario los cinco primeros días del mes siguiente a cada mes vencido. Sin embargo, desde diciembre de 2019 y hasta abril de 2021, la empresa se retrasó todos los meses en el abono de los salarios. Es más, la empresa no le pagó los meses de mayo y junio, tres días de julio de 2021 y un día de agosto de 2021, esta última fecha coincide con el momento en el que el trabajador fue incluido en un ERTE.

Con motivo de este incumplimiento contractual de la empresa, el trabajador decidió interponer una demanda de resolución de contrato por los retrasos en el pago de salario y cantidad adeudada. Es decir, solicitaba judicialmente la baja voluntaria con derecho a paro, puesto que aunque sea una petición voluntaria del trabajador poner fin a la relación  laboral, esta viene forzada por los incumplimientos de la empresa.

El juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente la demanda, acordando que la empresa le abonara 9.225 euros en concepto de salario, con el abono del interés por demora. Sin embargo, rechazo su petición de poder romper la relación laboral.

Ante este fallo, el trabajador presento recurso al entender que la sentencia infringe el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, pues existe una sentencia del Tribunal Supremo que establece que un trabajador puede extinguir su contrato si existe un retraso en el pago de la nómina de 10,5 días de media.

tribunal supremo

Sentencia del Tribunal Supremo

El caso finalmente ha llegado al Tribunal Supremo que, como puede leerse en su sentencia, le ha dado la razón al trabajador y le permite extinguir la relación laboral que tiene con la empresa, ya que los retrasos en el pago del salario han sido continuados (más de un año).

Por tanto, el trabajador podrá poner fin a su relación laboral con la empresa, teniendo derecho a prestación por desempleo y además condena a la empresa al pago de la indemnización de 37.310 euros, una cantidad justificada debido a la gravedad del incumplimiento por el retraso en el abono de la nómina durante meses y por el impago de dos mensualidades.

Por último, es importante recalcar que durante ese tiempo el trabajador estuvo realizando sus laborales, pues el hecho de que la empresa no cumpla con sus obligaciones de abonar el salario no justifica, por ejemplo, el no acudir a trabajar. Es decir, si la empresa no paga la nómina o se retrasa, hay que ir a trabajar y reclamar este incumplimiento judicialmente, como ha hecho este trabajador.

 

 

 

 

 

 

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