¿Quién en su casa, mientras está cortando queso, no se lleva un trozo a la boca? En muchas ocasiones es un movimiento casi innato, pero una cosa es hacerlo en tu casa y otra muy distinta en tu trabajo, más aún si eres el charcutero.
Esto es lo que hizo un trabajador de Carrefour que fue acusado de comerse dos pequeños trozos de queso sin abonarlos mientras atendía en la charcutería. Este hecho fue suficiente para que Carrefour procediera a su despido disciplinario. Ahora bien, ¿es suficiente comerse dos trozos de queso sin abonarlos previamente para justificar un despido? La Justicia lo ha tenido claro y así fue su veredicto.
Despedido por comerse dos trozos de queso
El 5 de junio de 2023, este trabajador, que llevaba trabajando en Carrefour desde mayo de 2020 durante su turno en la sección de charcutería, cortó una pieza de queso para un cliente. Mientras lo atendía cogió un pequeño trozo de otra bandeja y se lo comió, después, cortó y probó otro trozó de la misma pieza que acababa de preparar para el cliente.
Unos pequeños trozos que tendrían un valor escaso, pero que terminó convirtiéndose en su despido disciplinario el 21 de julio de 2023, cuando Carrefour le entregó la carta de despido.
Dos visiones diferentes para la justicia: su despido pasó de improcedente a procedente
Al no estar conforme con su despido, el trabajador decidió demandar a Carrefour. Su defensa no se basó en negar los hechos, sino en que su conducta había sido puntual y aislada, sin intención de ocultar lo ocurrido, y señaló que el valor de lo consumido era mínimo y no justificaba la sanción máxima del despido, por lo que solicitaba que su despido fuera declarado como improcedente.
Por su parte, la cadena de supermercados tenía las pruebas que confirmaban que el trabajador había consumido productos sin abonarlos previamente, que lo había hecho en su puesto de trabajo y durante el horario laboral, lo que infringía las normas de Carrefour, que prohíben expresamente comer en el puesto y consumir cualquier producto sin pasar antes por caja. Para confirmar estos hechos se basó en las cámaras de seguridad del recinto.
El Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa le dio la razón al trabajador y declaró el despido como improcedente, lo que obligaba a Carrefour a elegir entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 3.500,64 €.
Dado el tiempo que pasó entre el despido y esta sentencia, lógicamente la cadena francesa elegiría la indemnización, al ser más barato. Pero Carrefour no estaba de acuerdo con la decisión y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No importa el valor de lo consumido
El TSJ en su sentencia 3322/2025 analizó el caso y, para sorpresa del trabajador, le dio la razón a Carrefour y declaró el despido como procedente, lo que libraba a la cadena francesa de readmitirlo o indemnizarlo.
El tribunal en su sentencia destacó lo siguiente:
- Que el trabajador había firmado las normas internas que prohibían expresamente comer en el puesto y consumir sin pagar.
- Que el producto ingerido era propiedad de la empresa y no había sido abonado previamente.
De modo que el trabajador actuó de forma consciente y voluntaria, sabiendo que contravenía una regla que él mismo había firmado. Sobre que el valor de los dos trozos de queso fuera insignificante, el tribunal razona que lo que se rompe es la confianza necesaria en la relación laboral, especialmente en un supermercado, donde la empresa deposita en sus empleados el control del género.
Además, el convenio colectivo aplicable califica como falta muy grave tanto el fraude o el abuso de confianza como la apropiación indebida de productos de la empresa. Por tanto, el despido debe calificarse como procedente.

