Un responsable de turno es despedido por acosar a tres trabajadoras con discapacidad: les enviaba mensajes y les decía “tienes un polvazo”

Mensajes, tocamientos e intentos de acercamiento: el TSJ confirma el despido sin indemnización tras acreditarse un acoso continuado a empleadas vulnerables

Llevaba más de 10 años en la empresa, pero su comportamiento acabó costándole el puesto. Un responsable de turno ha sido despedido sin derecho a indemnización tras acreditarse que acosó a tres trabajadoras con discapacidad.

No fue un hecho aislado. Lo que comenzó con comentarios y mensajes terminó convirtiéndose en una conducta continuada en el tiempo. La Justicia ha confirmado que durante meses mantuvo actitudes de carácter sexual hacia sus subordinadas, lo que acabó justificando plenamente su despido disciplinario.

Comentarios como “qué cuerpo tienes” o “tienes un polvazo” y otros comportamientos

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El caso salió a la luz cuando una de las trabajadoras decidió dar el paso y denunciar la situación. A partir de ese momento, la empresa activó su protocolo interno frente al acoso y abrió una investigación.

Lo que descubrieron fue un patrón de conducta. El responsable de turno no se había limitado a un comentario fuera de lugar, sino que había mantenido durante meses una actitud reiterada hacia varias empleadas.

Según los hechos probados, esta conducta afectó a tres trabajadoras, dos con discapacidad intelectual y una con discapacidad auditiva, todas ellas bajo su supervisión directa.

Los comportamientos acreditados por la empresa y que acabaron provocando su despido fueron los siguientes:

  • Mensajes y contactos por WhatsApp sin consentimiento
  • Comentarios sexuales como “qué cuerpo tienes”, “tienes un polvazo”, “qué buena estás” o “tu marido te echará algún polvo”
  • Intentos de quedar fuera del trabajo
  • Tocamientos a una de las trabajadoras (llegó a tocarle la pierna o el brazo en una sala del centro)
  • Intentos de hacer fotos sin que ellas lo supieran
  • Cambios de turno para estar más cerca de una de ellas
  • Ofrecimientos de ayuda a cambio de sexo

Todo ello en un contexto especialmente delicado. No solo era su jefe directo, sino que además las trabajadoras presentaban distintos grados de discapacidad, lo que incrementaba su situación de vulnerabilidad dentro del entorno laboral.

La denuncia llegó a los tribunales y acabó en condena

Uno de los casos no se quedó únicamente en el ámbito laboral y terminó en el juzgado penal que terminó en una condena por acoso sexual. El trabajador fue sancionado con una multa de 10 meses, además de tener que indemnizar con 3.000 euros a una de las víctimas y no poder acercarse ni comunicarse con ella durante un tiempo.

Esta resolución penal reforzó aún más la decisión de la empresa, que ya había actuado tras su propia investigación interna.

El trabajador impugnó el despido

Tras ser despedido, el trabajador decidió recurrir la decisión. Su objetivo era claro: que el despido se declarara nulo o, al menos, improcedente para poder cobrar una indemnización o recuperar su puesto.

Para ello, centró su defensa en varios puntos:

  • Aseguró que no se le había informado correctamente de todas las acusaciones
  • Denunció que no recibió copia del informe interno de acoso
  • Sostuvo que la carta de despido era poco concreta
  • Acusó a la empresa de no aplicar correctamente el protocolo

Además, negó los hechos y evitó hacer alegaciones durante la investigación interna para no perjudicar su defensa en el proceso penal que ya estaba en marcha.

La Justicia confirma el despido disciplinario por acoso

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra avalaron la decisión de la empresa. En su sentencia 472/2025 (STSJ NA 840/2025), el tribunal considera acreditado que:

  • Existió una conducta reiterada y de suficiente gravedad
  • Hubo abuso de su posición como superior jerárquico
  • Se generó un entorno laboral hostil, incómodo y humillante para las trabajadoras

Además, los magistrados rechazan que el trabajador quedara indefenso. Consideran que conocía los hechos que se le imputaban y que tuvo oportunidad de defenderse durante el proceso.

Ni siquiera el hecho de no recibir copia del informe interno cambia el resultado del caso.

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