El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha reconocido el derecho de un agente de la Policía Nacional a recibir una compensación económica por el uso de vestimenta de paisano mientras realiza sus labores de servicio. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha fallado a favor del policía, concluyendo que la negación de esta compensación constituiría una violación del principio de igualdad.
El recurso presentado por el Policía Nacional
El agente afectado llevaba desde junio de 2007 trabajando como agente de paisano. Hasta la fecha, había tenido que asumir estos gastos de vestuario sin ningún tipo de reembolso o ayuda económica. Es por ello que presentó una solicitud a la Dirección General de la Policía para que se le compensase el gasto ocasionado. La petición del agente se sustentaba en el hecho de que, al estar exento de usar el uniforme reglamentario mientras prestaba servicio, se veía obligado a costear su vestimenta adecuada por su cuenta, un gasto que consideraba injusto no ser compensado
Al no recibir respuesta por parte de la Dirección General de la Policía, lo que da a entender su rechazo por silencio administrativo, decidió llevar el caso ante los tribunales, presentando un recurso contencioso-administrativo.
Sentencia y argumentos del TSJ
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Asturias argumentó en la sentencia que el derecho a recibir compensación por vestuario está recogido en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005.

Según este decreto, se establece una indemnización para aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por las características del servicio que realizan, deben vestir de paisano, debiendo tener una vestimenta acorde a las situaciones y contextos que enfrentan durante sus labores.
El tribunal subrayó en su sentencia 661/2024 que la petición del agente era «absolutamente ajustada a la racionalidad» y afirmó que denegar este derecho supondría «quebrantar el principio de igualdad». En la sentencia se reconoció que el hecho de que algunos funcionarios que trabajan sin uniforme reciban la compensación y otros no, genera una clara desigualdad que debe ser corregida.
Por tanto, el TSJ de Asturias establece que el agente tiene derecho a recibir una compensación económica por los últimos cuatro años anteriores a la presentación de su reclamación administrativa, junto con los intereses legales correspondientes. Esto implica que, además de recibir los montos adeudados por el vestuario, se añadirá el pago de los intereses que hayan generado estos retrasos.
Precedentes y fundamento legal
El TSJ se apoyó en una sentencia anterior del Tribunal Supremo que también afirmaba la necesidad de otorgar esta compensación económica a los policías obligados a vestir de paisano. La intención de dicha indemnización es cubrir los gastos adicionales derivados del uso de ropa civil, que de otra manera supondrían una carga desigual sobre el funcionario.
El Real Decreto 950/2005 establece claramente que aquellos policías que no pueden utilizar el uniforme por las características especiales del servicio, como los casos de investigaciones o labores de inteligencia, tienen derecho a una compensación. La sentencia recalca que las diferencias de trato sin un fundamento válido contravienen el principio de igualdad establecido por la normativa.

