El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años (anteriormente para mayores de 55), al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba la devolución de casi 21.000 euros. Finalmente, no tendrá que devolverlos.
La reclamación del SEPE se basaba en que el beneficiario no cumplía los requisitos exigidos para percibir el subsidio, a pesar de haberlo cobrado durante años. El error, sin embargo, fue cometido por la propia administración.
Todo comenzó en febrero de 2017, cuando este desempleado solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 55 años (en esas fechas solo se podía solicitar a partir de los 55 años), señalando que sus rentas eran de solo 232,72 euros mensuales. De modo que cumplía con el requisito de carencia de rentas que se exige, pues estas deben ser menores al 75% del SMI en vigor. Es importante recordad que en 2017 el SMI era de 707,70 €, por lo que el límite quedaba en 530,77 euros.
La solicitud fue aprobada, concediéndole el derecho a percibir la prestación durante 734 días, desde el 13 de febrero de 2017 hasta el 26 de febrero de 2019.
En total, recibió 20.956,41 euros brutos por este subsidio hasta marzo de 2021. Sin embargo, años después, el SEPE detectó un error en el reconocimiento inicial de la prestación y solicitó la devolución íntegra de lo percibido.
Una larga batalla judicial
El hombre, tras el rechazo del SEPE a su reclamación administrativa, optó por acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Ávila declaró revocado su derecho al subsidio, pero rechazó que tuviera que devolver el dinero al considerar que el error fue de la administración.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó esa decisión y condenó al desempleado a reintegrar los 20.956,41 euros. Ante este giro, el afectado acudió al Tribunal Supremo para solicitar la unificación de doctrina, amparándose en una sentencia del TSJ de Madrid y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), concretamente en el caso Cakarevic vs. Croacia (2018).
Doctrina del TEDH: error del Estado no debe cargar al ciudadano
En dicho caso, el TEDH sentó doctrina al declarar que cuando un Estado concede por error una prestación, no debe exigir su devolución si ello impone una carga excesiva al ciudadano, especialmente si este actuó de buena fe y no indujo a error.
El Tribunal Superior, en su sentencia 180/2025, aplicó esta misma doctrina. El alto tribunal señala que el desempleado no mintió ni presentó documentación falsa, informando correctamente de sus ingresos. Las cantidades percibidas, además, eran modestas y estaban destinadas a cubrir necesidades básicas.
Además, el Supremo se apoyó en su propia jurisprudencia, como su sentencia 530/2024, donde se aplicó esta doctrina en casos relacionados con prestaciones durante la pandemia de COVID-19. En todos ellos, se repite el patrón: errores administrativos no deben solucionarse a costa del ciudadano, si este no ha contribuido al fallo.
Por tanto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió anular la sentencia del TSJ de Castilla y León, confirmar la del Juzgado de Ávila y declarar firme la decisión de no exigir la devolución del subsidio.

