El SEPE no reclamará cobros indebidos menores de esta cantidad

El SEPE no reclamará pagos indebidos por paro si no superan el 3% del IPREM, unos 18 euros.

Una nueva orden publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el Boletín Oficial del Estado (BOE) introduce una importante novedad para los beneficiarios de prestaciones por desempleo. A partir de ahora, quienes hayan cobrado por error cantidades pequeñas no tendrán que devolver el dinero, siempre que no superen el 3% del IPREM mensual vigente.

Esta nueva normativa publicada en el BOE número 74 del 27 de marzo de 2025, es una alivio tanto para los desempleados como para la propia administración, ya que así el SEPE podrá centrar sus esfuerzos en la gestión de deudas de mayor calibre, evitando procesos costosos y que a fin de cuentas son poco rentables.

¿Cuál es la cifra exacta por la que el SEPE no te reclamara el cobro indebido de la prestación?

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La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, detalla que no se iniciará procedimiento de reintegro si el importe a devolver no supera el 3% del IPREM mensual. Actualmente, con el IPREM fijado en 600 euros, el umbral queda establecido en unos 18 euros. Esta cifra podrá variar en el futuro si el IPREM se actualiza, ya que el límite se calcula sobre el valor vigente en el momento de la liquidación.

Esta medida busca una mayor eficiencia administrativa al evitar el inicio de procedimientos de cobro cuando estos resulten más costosos que el propio importe adeudado. Según el Ministerio, se trata de una simplificación que mejora el nivel asistencial de la protección por desempleo y optimiza el uso de los recursos públicos.

Artículo 2 de la Orden TES/293/2025, por el que no se reclamaran deudas inferiores al 3 por ciento del IPREM
Artículo 2 de la Orden TES2932025 por el que no se reclamaran deudas inferiores al 3 por ciento del IPREM | Foto BOE

Excepciones: herencias y acumulación de deudas

La normativa también contempla casos especiales. Si la deuda se transmite por herencia (sucesión «mortis causa»), el umbral para iniciar el expediente de responsabilidad se eleva al 20% del IPREM mensual. En este momento, eso equivale a unos 120 euros.

Por otro lado, aunque las deudas pequeñas no se reclamen de forma individual, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede agrupar varias de ellas e incluso si cada una es inferior al umbral, siempre que pertenezcan al mismo deudor y no se haya iniciado aún su reclamación. De este modo, el SEPE podrá recuperar cantidades que, por separado, no serían exigibles, pero que en conjunto sí lo son.

Fin del procedimiento si la deuda residual es mínima

La orden también regula qué ocurre tras una resolución definitiva que declare una percepción indebida. Si, después de aplicar pagos parciales u otros factores que reduzcan la deuda, la cantidad restante queda por debajo del límite del IPREM mensual, se podrá cerrar el procedimiento recaudatorio sin exigir el pago. En ese caso, la deuda será anulada y dada de baja en la contabilidad del SEPE. Esta baja será definitiva y no podrá rehabilitarse.

¿Y si el error fue del SEPE?

Aunque esta medida busca reducir los procesos que pueden llegar a los juzgados, es importante recordar que la justicia ya ha dictaminado en muchas ocasiones la condenación de la devolución de un cobro indebido de prestaciones si se demuestra que el fallo es del SEPE y que el beneficiario no ha actuado de mala fe.  Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en una sentencia que libró a un trabajador de tener que devolver su prestación, porque el SEPE se había equivocado al concederla.

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