viernes 31 enero 2025
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Los dos trucos para cobrar el paro tras una baja voluntaria pero con letra pequeña

Dos trucos para poder cobrar el paro tras una baja voluntaria, pero que tienen letra pequeña y en muchos casos pueden llevar a sanción.

La decisión de solicitar una baja voluntaria en la empresa tiene ciertas consecuencias que muchas veces no se tienen en cuenta, entre ellas está el no tener derecho a indemnización y tampoco derecho a paro.

Dos consecuencias que hacen que al final uno decida mantener el puesto de trabajo, sin embargo, existen algunos vamos a llamarlos “trucos” para cobrar el paro tras una baja voluntaria, aunque tienen una letra pequeña e incluso posibles consecuencias negativas.

Trucos para cobrar el paro tras una baja voluntaria

Podemos decir que hay dos trucos para cobrar el paro tras irnos de la empresa de forma voluntaria: la primera sería pactar un despido con la propia empresa, lo que se conoce como arreglar los papeles del paro.

Pactar despido con la empresa

Esta suele ser la práctica más habitual, sobre todo si hay buena relación con el jefe. El “truquillo” por así decirlo consiste en pactar con la empresa para que nos realice un despido disciplinario falso.

¿Por qué un despido disciplinario y no otro? Pues por la simple razón que el despido disciplinario no tiene indemnización, por lo que para la empresa el coste de hacerte el despido disciplinario es el mismo que la baja voluntaria, solo tiene que abonarte el finiquito.

Con esto se consigue que en el certificado de empresa que le llegue al SEPE indique que la perdida del empleo ha sido de forma involuntaria y, por tanto, se está en situación legal de desempleo, cosa que no ocurre con la baja voluntaria.

Sin embargo, esto tienes unos riesgos y es posible que el SEPE, si sospecha que el despido se ha realizado con este objetivo, pueda llegar a solicitar que el trabajador reclame el despido, por ejemplo, que haya presentado la papeleta de conciliación en el SMAC o CMAC.

En el caso de que detecte que se trata de un despido fraudulento y te pillen, hay sanciones tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Qué pasa si te pillan?

Bueno, para el trabajador que se mete en este lío, lo primero que le va a pasar es que le quitan la prestación y tiene que devolver todo lo que ha cobrado y que no le correspondía. Pero la cosa no queda ahí, porque, además, no podrá pedir otras prestaciones o ayudas para el empleo durante un año.

Pero espera, que para la empresa la cosa se pone aún peor. Les pueden clavar una multa que va desde 3.005,07 euros hasta 90.151,82 euros. Y eso no es lo peor: con la nueva reforma, estos fraudes no solo son un problema administrativo, sino que también son un delito penal.

El artículo 307 ter del Código Penal es claro como el agua: si alguien obtiene, para sí mismo o para otro, prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante engaños, ocultando información o tergiversando hechos, perjudicando así a la Administración, puede acabar en prisión de 6 meses a 3 años.

Dependiendo de cuánto se haya defraudado, la pena puede ser más corta o más larga, o incluso cambiarse por una multa. Y durante ese tiempo, ni hablar de recibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones y otros beneficios. Así que ya sabes, mejor no meterse en problemas y hacer las cosas bien.

Trabajar un día en otra empresa tras la baja voluntaria

Quien no ha escuchado eso de bueno, tengo un amigo que me puede dar trabajo por un día y despedirme fácilmente alegando que no he superado el periodo de prueba.

Podríamos decir que este truquillo es el más ¿legal? de todos, pero hay una letra pequeña, pues el SEPE no te lo va a poner fácil.

La ley no dice exactamente cuánto debe durar tu nuevo contrato, pero el SEPE y los jueces suelen pensar que debe durar lo suficiente para demostrar que no estás tratando de hacer trampa. Lo que se suele aceptar es que el contrato dure unos tres meses, aunque cada situación se revisa caso por caso.

Básicamente, miran si el contrato es lo bastante largo como para probar que tu nuevo trabajo es real y no un fraude. La jurisprudencia sugiere que tres meses suele ser un buen tiempo, pero cada caso es diferente.

¿Y si no supero el periodo de prueba?

Seguramente estarás pensando, bueno si me contrata mi colega y me echa por no superar el periodo de prueba, como va a detectar fraude ahí el SEPE.

La administración se las sabe todas y si consigues un nuevo trabajo, pero no pasas el periodo de prueba, la ley dice que solo puedes pedir el paro si han pasado al menos tres meses desde que dejaste tu trabajo anterior hasta que la empresa te diga que no pasaste el periodo de prueba (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social) Esto es para evitar fraudes y asegurarse de que tu situación de desempleo sea legítima.

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