Un insulto puntual no basta para perder el trabajo. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tras analizar el caso en su sentencia STSJ CL 1100/202 de un trabajador de funeraria despedido después de más de 15 años sin sanciones.
La empresa optó por el despido disciplinario tras un episodio concreto en el que el empleado llamó “hijo de puta” a un compañero. Sin embargo, los jueces han considerado que la medida fue desproporcionada y han declarado el despido improcedente. Por lo que la empresa tiene que elegir entre la readmisión o la indemnización, la cual supera los 40.000 euros.
Un insulto en plena jornada laboral
El trabajador llevaba desde 2009 en la empresa, con un salario de unos 2.600 euros brutos al mes. Durante todo ese tiempo no constaban sanciones ni conflictos relevantes en su expediente.
El incidente que desencadenó el despido se produjo en noviembre de 2024. Mientras trabajaba junto a otro empleado, en un momento concreto le profirió un insulto. Le llamó “hijo de puta” mientras ambos sacaban un féretro.
Está hecho fue la gota que colmó el vaso para que la empresa tomara la decisión de despedirlo.
Un ambiente laboral con tensiones previas
Aunque el insulto fue el detonante, habían salido a la luz problemas internos en el centro de trabajo en relación con este trabajador. Varios empleados denunciaron situaciones de tensión, discusiones y comportamientos inapropiados.
Incluso se mencionaron quejas por consumo de alcohol durante la jornada laboral y conflictos entre compañeros, lo que reflejaba un clima laboral deteriorado.
Sin embargo, el tribunal deja claro que estos elementos no son determinantes si no se prueban de forma directa en relación con el trabajador despedido. En este caso, lo único acreditado fue el insulto puntual.
La Justicia declara el despido improcedente
Tanto el Juzgado de lo Social (ahora Tribunal de Instancia) como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declararon el despido como improcedente por tres motivos principales.
- Primero en el convenio colectivo no tipifica claramente como falta muy grave la ofensa verbal entre trabajadores.
- Segundo, valoraron la gravedad. Según las pruebas se trató de un hecho aislado, no hubo agresión física y no se acreditó repetición en el comportamiento.
- Tercero, también se valoró la trayectoria laboral de trabajador que llevaba más de 15 años en la empresa y no había sido sancionado.
Los jueces aplican el principio de proporcionalidad y aunque si afirman que el hecho es sancionable, no es lo suficientemente grave como para justificar el despido
Más de 40.000 euros o readmisión
La declaración de improcedencia tiene consecuencias directas. Ahora deberá elegir entre dos opciones
- Readmitir al trabajador en su puesto y pagarle los salarios de tramitación.
- O pagarle una indemnización superior a los 40.000 euros.

