viernes 31 enero 2025
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¿Trabajas a tiempo parcial y la empresa no registra el horario? Esta reciente sentencia te interesa

El TSXG declara que si la empresa no registra bien los horarios de los trabajadores, se presume a tiempo completo.

Desde 2019 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas están obligadas a llevar un control horario de sus trabajadores. Es decir, registrar la hora de entrada y salida de sus empleados.

El objetivo de esta medida, es evitar el fraude que existente en las jornadas laborales de los trabajadores. Sobre todo aquellos a jornada parcial que realizan una jornada superior a la que figura en su contrato de trabajo. Igualmente, también se busca evitar la no remuneración de horas extraordinarias y que se cumpla el límite máximo de horas que se pueden hacer al año.

De modo que todos los trabajadores deben registrar su entrada y salida, incluido los que teletrabajan. Así lo indica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora«.

No obstante, hay empresas que o bien no registran la jornada de trabajo o la falsean. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que efecto tiene para un trabajador a tiempo parcial cuyo horario no está bien registrado. Se entenderá que su jornada ha sido a tiempo completo y la empresa deberá abonar la diferencia salarial.

Modelo de hoja de registro de control horario de un trabajador
Modelo de hoja de registro de control horario de un trabajador

Si la empresa no registra bien el horario del trabajador, se presume a tiempo completo

El caso de esta sentencia tiene varias cuestiones, por un lado, la trabajadora tenía un contrato de Auxiliar Administrativo, pero realizaba las funciones de Community Manager, por lo que ya su salario no era el que debería cobrar. Por lo que el juez decidió que lo justo era que se aplicase el Convenio de publicidad.

La trabajadora, además de reclamar su categoría profesional, también reclamo que a pesar de tener un contrato a media jornada, venía desarrollando una jornada superior, 40 horas a la semana.

Atendiendo al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que: la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará a día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizas en cada mes, tanto ordinarias como las complementarias.

Ahora viene lo importante y en lo que se ha basado esta sentencia para declarar la trabajadora desempeñó su labora a jornada completa: «En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios«.

La empresa aportó un documento que aparecía ser un registro de jornada, pero estaba defectuoso porque aparecían dos firmas, sin más.

En Resumen, un trabajador a tiempo parcial que cuyo registro horario no es adecuado, será declarado a tiempo completo, salvo que la empresa puede demostrar lo contrario.

Por último, la empresa no solo cometió fraude en la categoría profesional de la trabajadora y en el horario, también realizaba sus funciones desde casa y por ley se debe realizar un acuerdo especial teletrabajo.

Multas de 751 euros por no llevar bien el registro horario

Tanto si no se lleva un control horario o este registro no es adecuado,  se considera una sanción grave según la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su artículo 7 y conlleva una multa desde los 751 euros a los 7.500 euros.

 

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