Una conversación compartida por la cuenta Soy Camarero (Jesús Soriano) ha vuelto a exponer una de las prácticas más extendidas (y más ilegales) de la hostelería en España, ofrecer contratos con una jornada, pero en realidad se hará una muy superior. Si bien lo más habitual suele ser dar de alta en la Seguridad Social un par de horas a la Seguridad Social, cuando en realidad el trabajo es a jornada completa, en esta ocasión si se da un contrato a jornada completa, pero con un detalle, se ofrece una jornada de 60 horas semanales.
El caso, ocurrido en Gijón, muestra con total claridad cómo algunos empresarios pretenden normalizar la explotación laboral bajo la apariencia de un contrato “a jornada completa”.
El contrato de 40 horas pero la jornada de 60 horas
En los mensajes difundidos, una candidata pregunta por las condiciones del puesto de ayudante de cocina.
El empleador responde con naturalidad:
De 11:30 a 16:30 y de 19:30 a 00:00. Se trabaja seis días, uno de descanso.
La candidata, haciendo números, pregunta si esas horas se consideran extras.
El empresario zanja el tema con una frase que lo dice todo:
Este es el horario, y el contrato son 40 horas cotizadas.
Es decir, se trabajarían 10 horas al día durante seis días, unas 60 horas semanales reales, pero solo se cotizarían 40.
Oferta de trabajo como ayudante de cocina en Gijón, Casi 60h semanales.
Menos de 12 horas de descanso entre turnos.
1 día de descanso.
Pero el problema es la gente que no quiere trabajar y las paguitas milagrosas. pic.twitter.com/elpMAMovmw— Soy Camarero (@soycamarero) October 14, 2025
La jornada máxima es de 40 horas semanales y 80 horas extras al año
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
Todo lo que exceda de eso son horas extraordinarias, que deben pagarse o compensarse con descanso.
Pero hay una cosa importante, las horas extras son voluntarias y deben ser pactadas y además la ley limita a 80 el número máximo de horas al año (artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Eso significa que ni siquiera sería legal justificar 20 horas extra semanales como “horas extraordinarias”. En apenas un mes, ya se habrían superado las 80 permitidas para todo el año, por lo que todo indicaría que el pago se haría fuera de la legalidad (si es que se pagan). De modo que si son remuneradas, solo tendría dos opciones o pagarlas en negro o camuflar las horas extras bajo otro concepto. Ambas prácticas son ilegales, por supuesto, e incluso pueden llegar a multas que superan los 200.000 euros.
Contrato inexistente y fraude a la Seguridad Social
Otro detalle que llama la atención es cuando el empleador afirma que “la gestoría no trabaja los fines”, insinuando que la candidata debería empezar sin contrato firmado y lógicamente sin dar de alta en la Seguridad Social.
El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que todo contrato esté firmado antes del inicio de la relación laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Trabajar sin contrato es una infracción grave, y se presume que el trabajador tiene una relación indefinida y a jornada completa.
Además, cotizar solo por 40 horas cuando se trabajan 60 constituye un fraude a la Seguridad Social (art. 23.1 de la LISOS), sancionable con multas de 7.501 a 225.018 euros, e incluso puede derivar en delito penal si se acredita intencionalidad o reiteración.
Sin respetar los descansos entre jornada
Otra ilegalidad más que se encuentra en esta oferta de empleo, además del exceso de jornada, es que no respeta uno de los 3 descansos que tiene derecho todo trabajador. El descanso de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Como se puede ver, el turno terminaría a las 12 de la noche, pero se exige comenzar al día siguiente a las 11:30 de la mañana, por lo que no se cumpliría ese periodo de descanso.
Qué puede hacer una persona ante un caso así
Si un trabajador se encuentra en esta situación, lo ideal es empezar con el contrato firmado, pero si no es así, debes guardar toda prueba que pueda demostrar que existe esa relación laboral, como mensajes de WhatsApp y denunciar ante la Inspección de Trabajo reclamando tus derechos laborales.

