Desde este domingo 1 de octubre entra en vigor Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de una de las medidas incluidas en la segunda ‘pata’ de la Reforma de las pensiones llevada a cabo por el Ministerio de la Seguridad Social.
La medida busca mejorar el acceso de estos trabajadores a las prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Cuando descargas el informe de vida laboral para conocer cuantos días tienes cotizados a la Seguridad Social, aparte de indicarte el número total, también puedes mirar otros datos como: tipo de contrato, fecha de alta o baja, así como la jornada que tienes.
Si estás a tiempo completo en la casilla ‘CTP‘ aparecerá dos guiones, mientras que si estás a tiempo parcial te aparecerá el porcentaje de tu jornada.
El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de días cotizados a la Seguridad Social
El principal beneficio es que a partir de este 1 de octubre, independientemente de la jornada laboral que tenga el trabajador, el contador de días cotizados a la Seguridad Social sumará un día por cada uno que esté de alta.
Anteriormente, un trabajador, cotizaba proporcionalmente a su jornada, de modo que si un mes tiene 30 días, cotizaría solo 15 días. A partir de ahora ya no será así y cotizará por día completo.
No obstante, es importante señalar, que solo se modifica el cómputo de días de cotización a la Seguridad Social, la base de cotización por la que se cotiza y que define las cuantías de las prestaciones seguirá en proporción a la jornada. Puedes comprobar cuánto estás cotizado bajándote el informe de bases de cotización como te contamos en estas guías.
Estos son los beneficios para los trabajadores a tiempo parcial al eliminarse la proporcionalidad de la cotización a la Seguridad Social
Si te preguntas cuáles son los beneficios, te los enumeramos a continuación:
El primer beneficio, sin duda, es que ahora los trabajadores a tiempo parcial no tendrán que trabajar más días para acceder a prestaciones de la Seguridad Social.
Por ejemplo, en el caso de las bajas por incapacidad temporal por enfermedad común, para poder cobrar prestación es necesario tener cotizados al menos 180 días en los 5 años anteriores. Un trabajador que ha conseguido su primer empleo y lleva 6 meses trabajando, con la anterior norma, no cumpliría este requisito y quedaría desprotegido.
Lo mismo sucede, por ejemplo, para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que salvo que el trabajador sea menor de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Pero sin duda alguna la medida beneficia de cara a la futura jubilación. No solo porque facilita llegar antes al periodo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de jubilación contributiva. Si no porque también significa que aumentará su cuantía con respecto a la normativa anterior.
Jubilación con contrato a media jornada a partir del 1 de octubre
Para que se pueda entender el beneficio de esta nueva medida, hay que comprar como sería la jubilación con el anterior sistema de cómputo de días a la Seguridad Social y el nuevo.
El sistema de cálculo de las pensiones establece un 50% de la base reguladora por los primeros 15 años (180 meses) aumentando este porcentaje por cada mes adicional cotizado, como se muestra en la siguiente tabla:
Jubilación de un trabajador a tiempo parcial antes del Real Decreto-ley 2/2023
Hasta ahora, un trabajador que trabajara toda su vida a media jornada, necesitaría trabajar como mínimo 30 años para haber cotizado a la Seguridad Social 15 años.
Esto le daría derecho al 50% de su base reguladora, si por ejemplo su base reguladora fuera 700 euros, tendría derecho a 350 euros. No obstante, en estos casos, dependiendo de su situación, podría solicitar el complemento a mínimos de las pensiones para cobrar la cuantía mínima.
Jubilación de un trabajador a tiempo parcial después del Real Decreto-ley 2/2023
El mismo trabajador, con la actual normal en lo que a cómputos de días cotizados, hubiera cotizado sus 30 años. Si observamos la tabla, vemos que tras los primeros 300 meses, aumenta el porcentaje por cada mes adicional. Lo que significa obtener una pensión superior.
Por ejemplo, un trabajador con 30 años cotizados en 2023 tiene derecho al 85,18% de su base reguladora.
La medida no tiene carácter retroactivo
Por último, es muy importante señalar, que la medida no tiene carácter retroactivo para aquellas prestaciones ya solicitadas antes de la entrada en vigor, pero sí para aquellos trabajadores que soliciten una prestación tras la entrada en vigor.