viernes 29 marzo 2024

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¿Tienes que trabajar el 28 de mayo? estos son los permisos a los que tienes derecho para votar

Las personas que tengan trabajar el 28 de mayo, día que se celebran las elecciones, tiene derecho estos permisos.

Este domingo se celebran las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. El votar es un derecho que está recogido en la Constitución española, concretamente en su artículo 23.

Por ello, las personas que tengan que trabajar el domingo, deben saber que la empresa está obligada a permitirles ejercer su derecho al voto. De modo que los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido a su empresa para votar y faltar al trabajo si es necesario sin perder salario. Claro está siempre y cuando su jornada laboral coincida en un determinado número de horas con el plazo de tiempo en el que se puede ejercer este proceso democrático.

La ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General recoge el permiso retribuido para ir a votar, cuya duración va en aumento dependiendo de las horas que coincida con la jornada laboral, la jornada de votación.

De modo, que cuanto menos tiempo tengamos para ir a votar, mayor será la duración del permiso, con una duración máxima de 4 horas.

Duración del permiso retribuido para ir a votar

Este permiso también viene recogido en el ‘Santo Grial’ del Trabajador, el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37 apartado c).

La duración del permiso retribuido para votar se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Lo primero que debemos saber es que la duración del permiso para acudir a ejercer el derecho a votar depende del número de horas que coincidan de nuestro horario laboral al de apertura de los colegios electorales.

Teniendo en cuenta que el horario previsto para votar es de 9:00 a 20:00 horas, este es el tiempo que un trabajador puede asustarse del trabajo sin que la empresa pueda sancionarlo.

  • En el caso de no trabajar o que  nuestro horario no coincida con las horas de apertura del colegio electoral, lógicamente no nos corresponde ningún permiso.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas: el permiso retribuido es de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas: el permiso retribuido es de 3 horas.
  • Por último, si el horario coincide 6 horas o más: el permiso retribuido es de 4 horas.

No obstante, hay que tener en cuenta que si utilizas estos permisos para votar sería conveniente que en la mesa electoral pidas un justificante de haberlo hecho.

¿La razón? Pues que la empresa quiere evitar que sus trabajadores utilicen estos permisos para salir antes del trabajo para hacer cualquier otra actividad que no sea votar.

Mesa electoral
Votante ejerciendo su derecho | Foto Freepik

¿Y si me ha tocado formar parte de la mesa electoral?

Si te han elegido para formar parte de la mesa electoral, ya sea como presidente, vocal, interventor o apoderado de alguna de las candidaturas, el permiso retribuido puede extenderse todo el día. Además de cobrar el salario del trabajo, también recibiríamos la remuneración por formar parte de la mesa electoral.

Además, en el caso de los presidentes y vocales, estos tienen derecho a una reducción de 5 horas en su jornada laboral al día siguiente de la votación, es decir, el lunes 29 de mayo. Así, si tu jornada laboral es de 8 horas, solo trabajarás 3 horas.

En el caso de trabajadores en horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente, siempre y cuando este turno se inicia el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Por último, los suplentes de la mesa electoral, están obligados a presentarse a primera hora en el colegio electoral, es decir, a las 8:00 horas. Por tanto, la empresa también está obligada a concederle el permiso retribuido para acudir. Eso sí, si finalmente, acude el titular y no es necesario que se quede, tendrá que volver al trabajo, pero si fallase algún titular y tuviera que quedarse, el permiso se extendería también todo el día.

 

 

 

 

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