miércoles 24 abril 2024
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Esto es lo que cobra un presidente de mesa electoral y los vocales

El 28 de mayo se celebran las elecciones autonómicas y municipales y los llamados a la mesa electoral están obligados a cumplir con su obligación, eso sí recibirán una remuneración por su tiempo.

Se acercan las elecciones y las personas que han sido seleccionadas para formar parte de la mesa electoral ya han recibido la carta junto con el manual de protocolo.

Votar es un derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, por lo que cualquier ciudadano pueden ejercerlo, es decir, nadie está obligado a votar, ni a revelar su voto y mucho menos a votar lo que otros digan. De modo que si no quieres acudir a las urnas ese día, es cosa de cada persona.

Pero si te ha llegado la carta para ser miembro de una mesa electoral, tendrás que acudir ese día sí o sí. En total se eligen 9 personas, 3 titulares; presidentes y vocales y otras seis personas de suplentes, por si acaso alguna de las personas titulares no pudiera asistir.

¿Cuánto se paga por ser miembro de una mesa electoral?

Independientemente de si se tratan de elecciones generales, autonómicas o municipales, todas tienen una remuneración económica. Es decir, te van a pagar a modo de gratificación/dieta por formar parte de una mesa electoral.

Según la Orden Ministerial INT/282/2019 de 7 de marzo, el importe de esta dieta es de 65 euros. Pero solo la cobrarán los titulares o bien los suplentes cuando adquieran la condición de titular. No obstante, en estas elecciones del 28-M, será mayor, debido a que tal y como se publicó en el BOE: ‘Las dietas de los miembros de meses electorales se actualizarán en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos‘. Así, para estas elecciones del 28 de mayo se pagan 70 euros.

¿Puedo negarme a ser miembro de la mesa electoral?

Para poder librarte de formar parte de la mesa electoral, debes alegar una razón de peso para no poder asistir. Según recoge la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), una de las razones por las que una persona puede librarse son: tener un embarazo de al menos 6 meses, lesiones físicas o psíquicas, o alguna intervención médica o razones profesionales.

¿Qué pasa si una persona no se presenta?

Si una persona decide no acudir sin avisar o sin presentar razones de peso, puede enfrentarse a diferentes sanciones. Según la LOREG, “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses”.

Por el momento, no se han registrado casos de personas que hayan terminado en prisión por no cumplir con su obligación de acudir a la mesa electoral, pero sí se llevan a cabo las multas, que varían en su cuantía, llegando incluso a los 30.000 euros.

 

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