Las horas extraordinarias son todas aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Muchos trabajadores se preguntan si no aceptar realizar horas extraordinarias podría ser considerado como desobedecer una orden y, por tanto, sería motivo de despido.
Las horas extras son voluntarias, tal y como señala el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2«.

Esto quiere decir que, si no hay un pacto entre el trabajador y la empresa para la realización de horas extras o el convenio no lo recoge, el trabajador no está obligado a realizarlas. No obstante, hay situaciones que, incluso sin pacto de horas extras, la empresa sí puede obligar a realizar horas extras. Concretamente, las que se señalan en el punto 3 del mencionado artículo, las que son para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Casos en lo que negarse a realizar horas extras si es motivo de despido
Como hemos mencionado, solo hay un caso en el que la empresa sí puede obligar a un trabajador a realizar horas extras y son las de fuerza mayor para evitar un perjuicio grave a la empresa.
Precisamente estas horas extraordinarias que son obligatorias son las que un trabajador no puede negarse y de hacerlo la empresa podría hacerle un despido disciplinario al considerarse una falta muy grave. Un claro ejemplo de esto es el despido de un trabajador de un matadero que se negó a realizar horas extraordinarias y su despido fue declarado procedente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (sentencia 448/2009).
El motivo fue que la empresa solicitó realizar horas fuera de su jornada laboral debido al estar en proceso de una auditoría por la Inspección Veterinaria de la Unión Europea que, en caso de no superar, podrían conllevar el cierre de la misma. Por lo que la Sala de lo Social, el TSJEX consideró que las horas extraordinarias sí se encuadran dentro de las mencionadas en el punto 2.

