Te lo dice un funcionario de la Seguridad Social: este es el requisito que muchos olvidan y puede dejarte sin pensión aunque hayas cotizado 15 años

Muchos trabajadores creen que con 15 años cotizados ya tienen asegurada la pensión contributiva de jubilación. Un funcionario de la Seguridad Social explica el requisito que muchos olvidan y que puede provocar que la prestación sea denegada.

Somos muchos los trabajadores que estamos mirando continuamente el informe de vida laboral para cuantos años cotizados con un claro objetivo, poder solicitar llegado el momento la pensión de jubilación. En España un trabajador puede jubilarse teniendo como mínimo 15 años cotizados, por eso muchos trabajadores, sobre todo a quienes les cuesta mantener en el mercado laboral se fijan como objetivo llegar a ese mínimo.

No obstante, cumplir con los 15 años no significa que se podrá cobrar la pensión de jubilación. La Seguridad Social no solo exige cumplir con la carencia genérica, es decir tener los 15 años cotizados, también exige un requisito que suele pasarse por alto, la carencia específica. Así lo ha confirmado el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz en uno de sus vídeos que ha recordado que es importante conocer este requisito para no llevarse una sorpresa al descubrir que a pesar de tener el mínimo de años cotizados no pueden solicitar la pensión de jubilación.

No basta con haber cotizado 15 años para cobrar una pensión contributiva

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El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (que puedes consultar en el BOE aquí) establece que para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar, como mínimo, 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral. Este requisito se conoce como carencia genérica.

Ahora bien, ese no es el único requisito. El propio artículo también exige cumplir la llamada carencia específica, un requisito que muchos trabajadores desconocen hasta que llega el momento de solicitar la jubilación.

En concreto, al menos dos de esos años cotizados deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la pensión. Si no se cumple esta condición, la Seguridad Social puede denegar el acceso a la pensión contributiva, aunque la persona haya cotizado 15, 18 o incluso 20 años a lo largo de su vida laboral.

El ejemplo que ayuda a entender por qué algunas personas se quedan sin pensión

Imaginemos a un trabajador que cotizó durante 18 años entre los 20 y los 38 años de edad. Después dejó de trabajar y nunca volvió a cotizar. Cuando alcanza la edad ordinaria de jubilación solicita la pensión contributiva.

Aunque supera el mínimo de 15 años exigido, podría no cumplir la carencia específica, ya que no tendría cotizaciones dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. En ese caso, la Seguridad Social podría rechazar la solicitud.

Es precisamente este requisito el que, según explica Alfonso Muñoz, suele generar más confusión entre los futuros jubilados.

Otro error frecuente: pensar que con 15 años se cobra la pensión completa

El funcionario también desmonta otra creencia muy extendida. Tener derecho a la pensión no significa cobrar el importe íntegro. Una vez reconocida la prestación, la Seguridad Social calcula primero la base reguladora y, sobre ella, aplica un porcentaje en función de los años cotizados.

Con el mínimo de 15 años cotizados solo corresponde el 50% de la base reguladora. Ese porcentaje aumenta progresivamente conforme se acumulan más años de cotización hasta alcanzar el 100% con los años establecidos por la legislación.

Conviene revisar la vida laboral antes de solicitar la jubilación

Revisar la vida laboral es importante y hoy en días se puede obtener en apenas unos 5 minutos por internet. No obstante si has trabajado a tiempo parcial, debes saber que el informe de vida laboral no reflejará tus años cotizados exactos en cuanto al cómputo de días para acceder a la jubilación. En estos casos es mejor incluso hacer una situación utilizando la propia herramienta que ofrece la Seguridad Social.

Igualmente, conviene también revistar el informe de bases de cotización, que a fin de cuentas es quien va a determinar la base reguladora de tu pensión y si detectas un error puedes solicitar una corrección.

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