El Tribunal Supremo, en su sentencia del 21 de febrero de 2024, marca un precedente importante para los pensionistas a los que la Seguridad Social les rechazó el antiguo complemento por maternidad por el simple hecho de ser hombres. El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe, incluso si la solicitud se realiza cinco años después de concedida la pensión de jubilación.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo respalda la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, consolidando el derecho de los trabajadores al complemento de maternidad.
Antecedentes y evolución normativa
Inicialmente, el complemento por aportación demográfica estaba destinado exclusivamente a mujeres, pero Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2019 modificó esta perspectiva, extendiendo el beneficio a los hombres al considerarlo discriminatorio. A raíz de esta sentencia, el Gobierno de España modifico este complemento, pasándolo a llamar complemento para la reducción de la brecha de género, incluyendo a los hombres, aunque con unos requisitos específicos.
El complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe
Ahora el Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe al desestimar el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que sostenía que la petición de un padre de tres hijos que reclamó el complemento casi siete años después de empezar a cobrar su pensión, reconocido en noviembre de 2016 y solicitante del complemento en enero de 2022, había prescrito.
El Tribunal Supremo destaca que la negación del complemento en el momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad. De modo que debe abonarse este complemente desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos para beneficiarse de este complemento.
Además, el alto tribunal ya ha sentenciado que el INSS vulnera un derecho fundamental al rechazar el complemento de maternidad, por lo que debe indemnizar a los pensionistas.
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Argumentos del Tribunal Supremo
Como argumento adicional, el Supremo subraya que el plazo de prescripción no puede iniciar antes de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, ya que fue en ese momento cuando se reconoció el derecho a los padres, proporcionando el pleno conocimiento de este derecho.
Un segundo argumento es que el complemento de maternidad por aportación demográfica es accesorio a la pensión contributiva, no una pretensión independiente. Por lo tanto, no puede considerarse prescrito, ya que está ínsita en la solicitud de la pensión.
Rechazo de la Seguridad Social
La Seguridad Social fundamentó su rechazo a conceder el complemento a este pensionista en la prescripción del derecho, citando el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un plazo de cinco años desde el hecho causante. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación, subrayando que dicho plazo no puede comenzar antes de la sentencia del TJUE en 2019.