martes 16 abril 2024

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Subsidio extraordinario por desempleo del SEPE: requisitos y cómo solicitarlo

Esta prestación extraordinaria supone una ayuda para aquellos trabajadores que tras haber terminado de cobrar su prestación por desempleo (paro) no han conseguido encontrar un nuevo empleo con el que reincorporarse al mundo laboral.

Oficina de prestaciones para solicitar el paro o subsidio

Esta ayuda para desempleados, la llamada SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo), lleva en marcha desde 2018 desde que fue recogida en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, para sustituir al  viejo Plan Prepara y al PAE.

Este subsidio tiene una vigencia de  180 días, es decir 6 meses, y se prorrogará de manera automática por periodos semestrales hasta el momento en que la cuota de desempleo se ubique bajo el 15% (conforme EPA).

Tiene un importe de 430,27€/mes 451,92 euros (La cuantía del IPREM sube en 2021)
y como es habitual en este tipo de ayudas tendrá una duración máxima de 6 meses, sin posibilidad alguna de prórrogas posteriores.

Requisitos para solicitarlo.

Las personas que quieran acogerse a esta prestación extraordinaria por desempleo del SEPE deberán cumplir los siguientes requisitos.

  • Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 del TR de la Ley de la seguridad Social (subsidio por cargas familiares, de mayores de cuarenta y cinco años, emigrantes retornados y por excarcelación).
    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior

 

  • Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo, el subsidio del título III del TR de la Ley de la seguridad Social, la renta activa de inserción (RAI), el Programa de protección y también inserción (PRODI), o bien el PREPARA. Además de esto en estos casos, se demanda estar anotado como demandante de empleo a data 1 de mayo de 2018.
    • Se considera parado de larga duración a efectos de esta ayuda a quien haya continuado anotado como demandante de empleo a lo largo de por lo menos 360  días en los dieciocho últimos meses de manera inmediata precedentes a la fecha de la petición de la SED.
    • Haber agotado alguna de estas ayudas a lo largo de su vida laboral: la prestación contributiva, los subsidios ordinarios por desempleo, el Plan PREPARA, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el antiguo PRODI.
    • Demostrar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Además también deberán cumplirse los siguientes requisitos.

  • No tener derecho a recibir otras ayudas, como la protección por desempleo de nivel contributivo (prestación contributiva) o asistencial (subsidios ordinarios).
  • Carecer de rentas. Los ingresos, tanto propios del solicitante como de la media de su unidad familiar, no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en 2020, es decir, no superar los 712,50 euros mensuales.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • No haber recibido anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo)
  • No haber recibido anteriormente este mismo subsidio (SED).
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación
  • Acreditar la realización de acciones de Búsqueda Activa de Empleo.

Las personas que accedan por agotamiento de otro subsidio  por desempleo deberán cumplir además estos requisitos.

Plazo para solicitarlo

El plazo para solicitada varía según la vía por el cual se lleve a cabo la solicitud.

  • Para las personas que piden esta ayuda por la segunda vía (haber agotado el subsidio por desempleo desde el 5 de julio 2018, cuando entra en vigor esta ayuda), el plazo de petición es de quince días desde que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio precedente.

 

  • Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo va a ser de un par de meses desde la entrada en vigor de esta.

 

  • Para los que van a pedirlo por haber agotado previamente el Plan Prepara, la RAI o bien el PRODI, no hay plazo de petición, siempre que acrediten que ciertamente agotaron las precedentes ayudas excepcionales.

Además los solicitantes deberán firmar un compromiso de actividad, que implica la búsqueda activa de empleo.

Los interesados en solicitar esta ayuda pueden descargar el formulario de solicitud desde la propia web del SEPE. y presentarlo en las oficinas del SEPE solicitando cita previa.

 

Puedes consultar la hoja informativa del Subsidio Extraordinario por Desempleo SED.

 

Para obtener más información sobre esta ayuda   visita la publicación del Boletin Oficial del Estado BOE del 3 de julio de 2018.

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