Stradivarius tuvo que readmitir a una empleada despedida por una devolución falsa de 40 euros, pero el Supremo ha terminado dando la razón a la marca de Inditex

El Tribunal Supremo ha cerrado un caso que comenzó con una simple devolución de ropa por valor de 40 euros y que terminó enfrentando a una trabajadora y a Stradivarius, una de las marcas del grupo Inditex. La empleada fue despedida por realizar una devolución falsa, readmitida por orden judicial y finalmente el Supremo ha avalado su despido.

Una devolución que nunca existió

La historia se remonta a mayo de 2022. La trabajadora, dependienta de una tienda Stradivarius en Donostia, compró varias prendas por 39,98 euros y las pagó con tarjeta. Cinco días después, sin devolver físicamente la ropa, realizó un reembolso a su propia cuenta bancaria. Para simular que se trataba de una devolución legítima, tomó una alarma del cajón del almacén y reescribió su código con una PDA, manipulando el sistema de devoluciones.

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Las cámaras de seguridad de la caja registraron toda la operación. La empresa detectó la irregularidad gracias a su sistema de control interno y abrió una investigación que concluyó con su despido disciplinario el 13 de junio de 2022, por una falta muy grave de fraude según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio del sector textil en Guipúzcoa.

El TSJ del País Vasco declaró el despido nulo

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaro su despido procedente. Sin embargo, la historia no terminó ahí. La trabajadora recurrió la decisión ante los tribunales, alegando vulneración de su derecho a la intimidad por el uso de las cámaras por parte de la marca de moda de Inditex. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón en julio de 2023, al considerar que la empresa no había informado correctamente de que las grabaciones podían usarse con fines disciplinarios.

El tribunal vasco concluyó que, aunque las cámaras eran visibles, no se había comunicado de forma expresa a los empleados que las imágenes podían servir como prueba en un despido, lo que convertía el despido en nulo. Stradivarius se vio entonces obligada a readmitir a la empleada y a abonarle los salarios de tramitación.

El Supremo corrige y avala el despido

Stradivarius recurrió la sentencia y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que en enero de 2025 dio un giro definitivo al asunto. El alto tribunal en su sentencia 23/2025 que el uso de las cámaras fue legal, ya que estaban instaladas en zonas visibles y conocidas por todos los trabajadores y sus representantes.

El Supremo consideró que la medida fue proporcionada y necesaria para comprobar un fraude interno, y recordó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso López Ribalda II) y la del propio Tribunal Constitucional. Ambas establecen que, en casos de sospecha fundada de conductas ilícitas, puede usarse la videovigilancia visible como prueba sin necesidad de un aviso individualizado. En otras palabras, que si hay indicios de que se está produciendo hurtos por parte de los trabajadores, el uso de las cámaras es legal sin tener que comunicar expresamente a los trabajadores de que las grabaciones pueden ser usadas para fines disciplinarios.

Despido procedente y sin vulneración de derechos

Con estos argumentos, el Supremo anuló la sentencia del TSJ del País Vasco y confirmó la decisión del Juzgado de lo Social de Donostia, que en su día había declarado el despido procedente. La trabajadora no sufrió vulneración de sus derechos fundamentales, y la prueba obtenida mediante videovigilancia fue considerada válida.

El fallo concluye que la actuación de la empresa fue justificada, idónea y proporcionada, ya que no existía otro medio menos invasivo para comprobar el fraude. De este modo, Stradivarius queda absuelta y se consolida un nuevo precedente sobre el uso de cámaras en el ámbito laboral cuando existen sospechas razonables de irregularidades.

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