sábado 20 abril 2024

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Estas son las tres situaciones especiales de IT que podrán pedir las mujeres trabajadoras

A partir del 1 de junio entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para proteger la salud y el empleo de las mujeres.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En este texto se incluyen tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.

Estas tres nuevas situaciones tienen como objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres trabajadoras y son las siguientes:

  • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.

Todas estas nuevas bajas por incapacidad temporal entran en vigor a partir del 1 de junio de 2023.  Veamos en que consisten cada una de ellas.

mujer con dolor menstrual

Baja por menstruación incapacitante secundaria

Se entiende por menstruación incapacitante  como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

El subsidio para mujeres con menstruación dolorosa se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Se cobra del 1º al 20º día el 60% de la Base Reguladora y a partir del día 21 de baja el 75% de la Base reguladora.

En cuanto a la duración, será la normal, hasta que el médico emita el parte de alta.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Otra nueva situación especial de incapacidad temporal es por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria.

La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A diferencia de la baja por menstruación, que es desde el primer día de baja.

Así, el primer día de baja se cobra el salario correspondiente y a partir de segundo día se cobra la prestación que abona la Seguridad Social o Mutua, la cuantía será desde ese día y hasta el día 20 de baja el 60% de la Base Reguladora. Desde el día 21º se cobra el 75 % de la Base Reguladora.

En cuanto a la duración, será la normal, hasta que el médico emita el parte de alta, dentro de los límites de duración de una incapacidad temporal.

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

La nueva norma también considera situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, la de gestión de la mujer trabajadora desde el día primera de la semana trigésima novena (39) de embarazo.

Durante esta baja laboral, el primer día de baja se cobra el salario correspondiente y a partir de segundo día se cobra la prestación que abona la Seguridad Social o Mutua, la cuantía será desde ese día y hasta el día 20 de baja el 60% de la Base Reguladora. Desde el día 21º se cobra el 75 % de la Base Reguladora.

En cuanto a la duración, será desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajada hubiera iniciado antes una situación de riesgo durante el embarazo. En este supuesto permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

 

 

 

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