Estaba de baja por un dolor en el codo que como el propio trabajador manifestó le dolía hasta al ponerse una camiseta o quitarse los guantes o mover una silla. Sin embargo, la empresa a través de un detective pudo averiguar que ese dolor que le impedía acudir a trabajar no era un impedimento para realizar rutas de 45 kilómetros en bicicleta de montaña. No ocurrió una vez, el seguimiento a través de un detective acreditó tres salidas durante su baja.
¿El resultado? Recibió la carta de despido disciplinario y llevó su caso ante la justicia alegando que debido a su actividad como representante de los trabajadores la empresa lo echaba, por lo que solicitaba la nulidad o en todo caso la improcedencia. Pues la Justicia no le ha concedido ni lo uno ni lo otro, pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha terminado dando la razón a la empresa.
La baja comenzó por una epicondilitis en el codo derecho
El trabajador llevaba en la empresa desde septiembre de 2010 como oficial de primera y era representante de los trabajadores. Los problemas que acabarían provocando su baja comenzaron durante la primavera de 2025, cuando empezó a sufrir molestias en el brazo derecho. El 18 de mayo comunicó a su encargado por WhatsApp que tenía el brazo lesionado y que llevaba cerca de dos meses soportando el dolor. Le explicó que notaba un tirón en el tendón del codo y que las molestias habían ido a más y que acciones cotidianas como vestirse o mover una silla ya le provocaban dolor.
Un día después, el 19 de mayo, comenzó un periodo de incapacidad temporal por una epicondilitis en el codo derecho. Ya estaba recibiendo atención médica por la lesión y a finales de ese mismo mes comenzó las 20 sesiones de rehabilitación que le habían pautado. Pero con el paso de las semanas, las molestias continuaron y una baja que se estima con una duración de 120 días se iba a alargar más, ya que el 16 de julio todavía tenía dolor en el codo y le prescribieron otras 20 sesiones de rehabilitación.
La empresa escuchó que salía en bicicleta y contrató a un detective
Fue durante ese mismo mes de julio cuando la historia dio un giro debido a que una empleada tuvo conocimiento del rumor de que su compañero salía en bicicleta mientras continuaba de baja y trasladó esa información a la dirección. La empresa se tomó muy en serio ese rumor y decidió comprobar qué estaba ocurriendo y contrató a un detective privado para vigilar la baja del trabajador.
El seguimiento comenzó el 27 de julio de 2025, algo más de dos meses después del inicio de la incapacidad temporal. Ese primer día, el trabajador salió con su bicicleta de montaña y recorrió una vía verde entre Sestao y Galdames. El recorrido completo, contando ida y vuelta, era de 45 kilómetros.
El detective volvió a observarlo el 10 de agosto y de nuevo realizó el mismo tipo de salida en bicicleta de montaña. Una semana después, el 17 de agosto, se produjo una tercera ruta. En una de aquellas jornadas, además, llegó a subir el puerto de Serantes.
Para entonces, la previsión sobre su baja había cambiado, el nuevo parte emitido el 11 de agosto elevaba su duración estimada de los 120 días iniciales hasta los 365 días.
La empresa lo despidió después de las tres rutas de 45 kilómetros
Con la información recabada durante el seguimiento, la empresa abrió un expediente disciplinario el 8 de septiembre en el que le reprochaba haber practicado bicicleta de montaña durante varias horas en julio y agosto pese a encontrarse de baja por una lesión que afectaba precisamente al brazo y al codo.
La empresa entendía que aquella actividad era incompatible con la dolencia y podía comprometer la zona lesionada, dificultando o retrasando su recuperación. El trabajador presentó sus alegaciones, pero no evitaron la decisión empresarial.
El 12 de septiembre de 2025 fue despedido y en la carta la empresa calificó su conducta como una transgresión de la buena fe contractual y recurrió también al convenio colectivo aplicable para justificar la sanción. Diez días después del despido, el 22 de septiembre, tuvo efectos el alta médica que el propio trabajador había solicitado. Para entonces, la relación laboral ya había terminado, aunque ahora comenzaba su ‘carrera’ judicial para recuperar su puesto en los tribunales.
El empleado llevó su despido y solicitaba la nulidad del mismo al considerar que su condición de representante de los trabajadores y las reclamaciones laborales en las que había participado anteriormente eran el motivo real de su despido. Según alegaba en marzo de 2025, él y otros dos representantes habían reclamado a la empresa por determinados errores relacionados con las bases de cotización. También incluyó en su defensa una reclamación promovida en febrero de 2023 relacionado con las categorías profesionales y que había iniciado el procedimiento para conseguir que la lesión de su codo fuese considerada de origen profesional.
Para el trabajador su despido vulneraba sus derechos fundamentales. No obstante, en caso de que no le concedieran la nulidad solicitaba la improcedencia al entender que montar en bicicleta no justificada la máxima sanción laboral.
La Justicia considera justificado su despido
El Tribunal de Instancia de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1877/2026 (STSJ PV 2717/2026) rechazaron tanto la nulidad como la improcedencia de su despido. Primero descartaron que la decisión empresarial fuese una represalia, ya que la reclamación sobre las bases de cotización había sido atendida por la empresa después de reunirse con los representantes, mientras que otra actuación reivindicativa alegada por el trabajador se remontaba a 2023. Por lo que no ven indicios de una posible represalia por estas acciones como representante de los trabajadores.
A la hora de valorar si sus salidas en bicicleta eran o no lo suficiente graves como para justificar el despido, entró en juego un informe de la Clínica Forense. En ese informe se explicaba que la bicicleta de montaña somete las extremidades superiores a una exigencia elevada y que el ciclista debe mantener un agarre fuerte y prolongado sobre el manillar, soportar vibraciones e impactos del terreno y realizar movimientos de muñeca que pueden cargar la musculatura del antebrazo.
Con una epicondilitis en fase activa y dolorosa, este tipo de actividad puede agravar los síntomas y retrasar la recuperación funcional. La situación puede ser diferente cuando el paciente se encuentra en una fase avanzada de recuperación, momento en el que determinadas actividades podrían incorporarse poco a poco. El trabajador defendió precisamente que había experimentado una mejoría y que ningún médico le había prohibido expresamente montar en bicicleta. También alegó que las salidas habían sido puntuales y que no se había demostrado que provocasen realmente un empeoramiento de su lesión.
Pero el tribunal no aceptó estos argumentos y señalaron que el 16 de julio todavía presentaba dolor, que necesitó nuevas sesiones de rehabilitación y que en agosto la duración de su baja se alargó y paso a ser de 365 días, subrayando que las rutas se produjeron precisamente entre finales de julio y mediados de agosto. La Sala tampoco considera necesario que existiera una indicación médica que dijera expresamente que no podía montar en bicicleta.
La Sala tampoco considera necesario que existiera una indicación médica que dijera expresamente que no podía montar en bicicleta. El razonamiento pasa por valorar si la actividad realizada podía interferir en la recuperación de la lesión que había provocado la incapacidad temporal.
Por ello confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

