Las pagas extraordinarias son un derecho que tiene el trabajador, así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual indica que el trabajador tiene derecho a dos de ellas, una de ellas con ocasión a las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. Esta última, normalmente se abona en el mes de junio, la conocida como paga extra de verano.
Aunque si bien es cierto, muchos trabajadores, por no decir la mayoría, en lugar de recibir dos pagas extras al año, la reciben mensualmente prorrateadas.
Las pagas extras se devengan, salvo que se pacte lo contrario en el convenio colectivo de forma anual, esto quiere decir que se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior. Por ejemplo, si la paga extra de verano te la abonan en junio, a partir de esa fecha estás generando la nueva paga para el año que viene.
Una duda que surge sobre todo cuando se está en una Incapacidad Temporal, ya sea por una baja por maternidad, una baja por enfermedad, etc., es si se cobra paga extra.
¿Se cobra la paga extra estando de baja?
La respuesta es que sí, estando de baja, se cobra la paga extra, independientemente de que el contrato se encuentre suspendido.
Aunque el importe de las pagas extras debe reducirse proporcionalmente al tiempo que el trabajador permanezca en esa situación de incapacidad temporal. Esto significa que si alguien está de baja durante parte del periodo correspondiente a una paga extra, recibirá una cantidad menor de dinero por esa paga extra.
Esto se debe a que el cálculo de la prestación por Incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.
De modo que cuando se está de baja por enfermedad accidente, el pago se hace en función del salario bruto mensual, prorrateando las pagas extras.
Dos mitos que no debes hacer caso sobre la baja por Incapacidad Temporal
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Ahora bien, hay que recordar que para cobrar la prestación por incapacidad que abona la Seguridad Social, hay que reunir unas condiciones, dependiendo de la naturaleza de la baja:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Partiendo de esta base, la cuantía a cobrar será la siguiente
- Enfermedad común y accidente no laboral: los tres primeros días no se cobra nada y a partir del 4º día de baja se cobra el 60% de la base reguladora hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: desde el primer día se cobra el 75% de la base reguladora hasta que se produzca el alta médica.
No obstante, hay que recordar que por pacto individual o convenio colectivo se puede considerar la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las prestaciones extraordinarias y, por tanto, no sedee aminorar importe alguno. Por ello es importante conocer cuál es el convenio colectivo de nuestra empresa.