Los requisitos para jubilarse en 2025 volverán a cambiar al igual que hicieron en 2024. Estos cambios se deben a la reforma del sistema de pensiones que fue aprobada en 2013 y que establece que cada año aumenta la edad de jubilación, al igual que los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años.
Este aumento de la edad seguirá haciéndose hasta 2027, cuando se fije la edad de jubilación a los 67 años. Claro está, siempre que no haya una nueva reforma que vuelva a cambiar esto.
Actualmente, en 2024, la edad para acceder a la pensión de jubilación y poner punto y final a la carrera laboral es de 66 años y seis meses, en el caso de haber cotizado como mínimo 15 años. Los afortunados que tengan 38 años cotizados podrán hacerlo a los 65 años.
Cambios a partir del 1 de enero de 2025
Quienes tengan planeado jubilarse en 2025, deberán hacer los cálculos de su pensión con los requisitos para ese año y que son los siguientes.
En primer lugar, para poder jubilarse a los 65 años, será necesario haber cotizado como mínimo 38 años y tres meses. En caso contrario, y siempre que se hayan cotizado 15 años, habrá que esperar a cumplir los 66 años y 8 meses.
En 2025, se mantendrá la forma en la que se calcula la pensión de jubilación y también los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión, que son 36 años y medio. No será a partir de 2026 cuando entre en vigor la última parte de la reforma del anterior ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. En lugar de utilizar un periodo de cómputo de 25 años, pasará a ser 29 años, aunque se eliminarán los dos peores años cotizados. Así, la Seguridad Social cogerá las bases de cotización de estos 324 y los dividirá por 378. Pero este cambio entrará a partir de 2026.
También hay cambios en la jubilación anticipada
La jubilación anticipada también sufrirá cambios a consecuencia de retrasar la edad ordinaria. En España, un trabajador puede adelantar su jubilación hasta cuatro años de la edad a la que pudiera jubilarse de seguir en activo:
Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, que se puede adelantar como máximo dos años, por lo que quedaría en los 64 y 8 meses. En el caso de que se pudiera jubilar a los 65 años, porque alcanzará los 38 años y tres meses de seguir en activo, podría jubilarse a los 63 años.
Mientras, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se puede acceder cuatro años antes de la edad ordinaria.
Tanto la jubilación anticipada, voluntaria como forzosa, hay que tener en cuenta los coeficientes reductores que se aplican como penalización por adelantar la jubilación.