Si eres autónomo con trabajadores y no les respetas estos descansos te pueden multar con hasta 7.500 euros

Como empleador (aunque seas un trabajador dado de alta en el RETA, es decir autónomo) estás obligado a cumplir las normas del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre todo si quieres evitar sanciones que pueden afectar muy negativamente a tu negocio.

En esta ocasión vamos a centrarnos en los 3 descansos a los que tiene derecho todo trabajador asalariado y que como empleador deberás respetar. Estos descansos están recogidos en los  artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

  • Artículo 34.3 del ET: El descanso diario de 12 horas entre jornadas.
  • Artículo 37.1 del ET: El descanso semanal mínimo de día y medio (generalmente sábado por la tarde y domingo). Aunque si tu sector es el hostelero, es normal que el descanso no sea el fin de semana, pues es cuando más actividad hay. Independientemente del día que se elija, lo mínimo es un día y medio.
  • Artículo 34.4 del ET: La pausa de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas.
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Esto es lo mínimo que exige la ley, pero al igual que los trabajadores deben consultar el convenio colectivo aplicable para su sector, tú como empleador también deberías hacerlo y ver que dice exactamente sobre esta materia.

¿Qué pasa si no respeto estos descansos con mis trabajadores?

Es cierto que como trabajador autónomo habrás y echarás muchas horas y que tú mismo no te respetarás estos descansos, pero la ley es la ley y con tus trabajadores debes cumplirlo, en caso contrario te vas a encontrar con sanciones que pueden ir desde los 1.000 euros a los 7.500 euros.

¿No te lo crees? Pues revisa la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) publicado en el BOE y te vas directamente a su artículo 7 y más concretamente a su punto número cinco y verás que la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada de trabajo, descansos, horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en festivo o calendario laboral es una falta grave.

Artículo 7.2 de la Ley LISOS
Artículo 72 de la Ley LISOS | Foto BOE

¿Y cuál es la sanción?

Para ello te vas en la propia Ley LISOS a su artículo 40 y verás que te indica que las faltas graves con multa en su grado mínimo es de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

 

Y muy importante, estas sanciones son por cada trabajador afectado, por lo que si está incumpliendo por ejemplo con tres trabajadores, multiplica y echa números.

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