El Servicio de Empleo PĆŗblico Estatal (SEPE) dispone de varias ayudas para las personas desempleadas.
La pandemia del coronavirus ha golpeado duramente la economĆa espaƱola dejando a muchos ciudadanos en una situación que hace apenas un aƱo no pensaban que iban a vivir. El desempleo ha crecido y ya estĆ” rozando los 4 millones de desempleados, si contar los mĆ”s de 700.000 trabajadores que continĆŗan en el limbo del Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE).
Un dato a tener en cuenta es que ha crecido el nĆŗmero de desempleados de larga duración, siendo algo mĆ”s de la mitad del total de parados, una situación que viven sobre todo los mayores de 45 aƱos y los menores de 29 aƱos, quienes tienen muchas dificultades para incorporarse al mercado laboral, unos por ser considerados Ā«mayoresĀ» y otros en la mayorĆa de ocasiones por falta de experiencia previa.
Ante estas situaciones, el SEPE (antiguo INEM), dispone de varias prestaciones y subsidios para que estas personas puedan tener ingresos mientras prosiguen su bĆŗsqueda activa de empleo.Ā Estas ayudas tienen un carĆ”cter temporal y no son permanentes, muy diferentes a la nueva prestación de la Seguridad Social, el Ingreso MĆnimo Vital, que se cobra de forma permanente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
Ayudas del SEPE
Para los trabajadores mayores de 52 años el SEPE dispone de las siguientes ayudas: el subsidio para mayores de 52 años y la Renta Activa de Inserción.
A continuación te explicamos en que consisten cada una, requisitos, cuantĆa y durante cuanto tiempo se pueden cobrar.
Subsidio para mayores de 52 aƱos.
Este subsidio es una ayuda económica mensual que se recibe tras agotar la prestación por desempleo ordinaria (paro) hasta el momento en que el desempleado cumpla la edad de jubilación. Esto es, hasta el momento en que el desempleado pueda solicitar la pensión por jubilación.
La cantidad a cobrar mensualmente es de 451,92 euros, el 80% del IPREM y se cobrarÔ hasta que el solicitante cumpla la edad de jubilación y pueda solicitar su pensión,.
Un detalle importante de este subsidio es que cotiza para la jubilación.
Principales requisitos que se deben cumplir.
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 52 aƱos.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estaba percibiendo.
- Cumplir el compromiso de actividad que estĆ” incluido en la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo un mĆnimo de 6 aƱos a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mĆnimo interprofesional
https://empleojob.es/ayudas-para-mayores-de-52-anos-subsidio-para-mayores-de-52-anos/
Renta Activa de Inserción (RAI).
Esta ayuda esta destinada a los desempleados de larga duración mayores de 45 aƱos, emigrantes retornados mayores de cuarenta y cinco, vĆctimas de violencia sexista o bien personas con discapacidad igual o superior al 33%.
La cantidad a cobrar mensualmente también es de 451,92 euros, sin embargo esta se cobrarÔ durante un periodo de 11 meses, pudiéndose renovar 3 veces como mÔximo
Principales requisitos que se deben cumplir.
- Tener 45 aƱos o mƔs (requisito general: ser menor de 65 aƱos).
- Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 meses o mƔs.
- Durante el periodo de los 12 mesesĀ Ā se debe realizar las acciones de bĆŗsqueda activa de empleo.
Renta Activa de Inserción (RAI): requisitos y cómo se solicita
Principales diferencias entre el subsidio para mayores de 52 aƱos y la RAI.
Como hemos vitos anteriormente el importe de ambos subsidios es el mismo, sin embargo tienen varias diferencias a tener en cuenta.
En primer lugar, el subsidio para mayores de 52 años cotiza para jubilación y la RAI no. Otro detalle a tener en cuenta es que para la RAI si se tienen en cuenta las rentas del resto de la familia y en el subsidio de mayores de 52 años se toman como referencias las del beneficiario.
Por último, en lo que respecta a la sanción por no sellar el paro, es mucho mÔs dura que para los que cobran el subsidio para mayores de 52 años: supone la pérdida total de la ayuda.
Fuente: SEPE

