El Tribunal Supremo unifica la doctrina en su sentencia, resolviendo uno de los debates sobre el contrato fijo discontinuo y la posibilidad de poder acceder a la jubilación parcial.
En España un trabajador puede acceder a la jubilación parcial con o sin contrato de relevo y para ello deberá cumplir unos requisitos específicos. Entre ellos está que su contrato sea a jornada completa y es la razón por la que el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de una trabajadora que reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social su pensión por jubilación parcial.
La sentencia del Tribunal Supremo 624/2024 del 29 de abril evalúa el caso de una trabajadora de una empresa de productos “gourmet” con una antigüedad desde 1996 con contratos fijos discontinuos que no se repetían en fechas ciertas, a jornada completa, siendo su último contrato con la empresa el 23 de abril de 2019.
Desde este último llamamiento para su incorporación a la empresa, no fue hasta el 19 de noviembre de 2020 cuando trabajó ininterrumpidamente a jornada completa, fue entonces cuando al día siguiente, el 20 de noviembre, la trabajadora reduce su jornada con un contrato de relevo con una reducción del 80% de su jornada al celebrarse otro contrato de relevo para la contratación de un nuevo trabajador que cubriría las horas dejadas de trabajar por esta empleada.
Ese mismo día, la trabajadora solicitó el Instituto Nacional de la Seguridad Social su pensión de jubilación parcial, la cual fue rechazada por no acreditar un mínimo de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Primero le reconoce su derecho a la prestación por jubilación
Ante el rechazo de la trabajadora decide demandar al INSS ante el juzgado de lo Social que le dio la razón obligando a la Seguridad Social a abonar su pensión. Sin embargo, la Seguridad Social reclamó ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quién volvió a dar la razón, coincidiendo con la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Éibar, que considera que la trabajadora no puede considerarse una trabajadora a tiempo parcial, sino a tiempo completo y que, por tanto, tiene derecho a la prestación.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha dado un giro inesperado para la trabajadora al dar la razón a la Seguridad Social, rechazando la pensión de jubilación parcial.
El Supremo niega la jubilación parcial del contrato fijo-discontinuo
El Supremo opina que lo que delimita la naturaleza de la relación «no es el tiempo de trabajo al que se pueda someter el contrato de trabajo, sino la actividad que con él se va a atender, que no comprende todas las jornadas de trabajo que existan en un año».
Para definir a qué tiene derecho la empleada hay que tener en cuenta las normas que regulan la afiliación, las altas y bajas y la cotización a la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial, añade la sentencia.
El Supremo señala en su sentencia que aunque es cierto que el contrato fijo discontinuo no se repite en fechas ciertas, no es un contrato a tiempo parcial, pero desde el punto de vista de la Seguridad Social no se trata de un trabajador a tiempo completo y, por tanto, no se corresponde con un contrato de trabajo a tiempo completo, aunque hayan sido “asimilados” por el legislador.
Por tanto, debido a que la jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo y pasan a desempeñar una actividad a tiempo parcial; el trabajador fijo discontinuo, en este ámbito de protección, no tiene encaje en la jubilación parcial al no atender un trabajo a tiempo completo, concluye la Sala.