El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de un trabajador durante su baja médica. Esta sentencia corrige la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, que declaró el despido improcedente, al no considerar que hubo discriminación por parte de la empresa.
El protagonista de esta historia es un trabajador de Securitas Direct que llevaba en la empresa desde septiembre de 2022, como RTC Senior, con un sueldo de 21.958,92 euros brutos al año. El 4 de diciembre de 2023 sufrió un accidente laboral que le provocó una fractura de costilla, por lo que inició un periodo de Incapacidad Temporal. Debido a las lesiones tuvo que someterse a dos operaciones.
Pese a estar de baja médica, el 18 de abril de 2024, recibió un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de su baja en la empresa. Posteriormente, Securitas Direct intentó notificarle el despido disciplinario por burofax en su domicilio registrado, pero el envío no fue recogido. Además, la empresa le remitió el recibo de finiquito a su correo electrónico.
Inicialmente fue declarado improcedente
El trabajador decidió interponer una demanda contra su despido, pues entendía que se habían vulnerado derechos fundamentales en su despido, como el no ser discriminado por enfermedad.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander declaró el despido improcedente porque hubo un defecto de forma. Es decir, el trabajador no llegó a recibir la carta de despido (el burofax no fue recogido) y la comunicación que recibió fue el SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, condenó a Securitas Direct a elegir entre la readmisión del trabajador o bien abonarle una indemnización de 3.143,88 euros.
No conforme con esta decisión, el trabajador decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria si ve que el despido es discriminatorio y por tanto nulo
Tras el recurso, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en su sentencia 178/2025 revisó el caso y declaro el despido nulo.
Las razones para considerar que el despido fue nulo y no solo improcedente, como dictaminó el Juzgado de lo Social fueron las siguientes:
- El trabajador estaba en situación de incapacidad temporal tras un accidente laboral.
- La empresa no justificó de manera objetiva y razonable por qué lo despidió.
- El hecho de que el despido coincidiera con una baja médica creaba un «panorama indiciario» suficiente para sospechar discriminación por razón de enfermedad.
De modo que el TSJC aplicó la Ley 15/2022 de igualdad de trato y el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que dicen que un despido discriminatorio debe ser declarado nulo.
Por lo que, Securitas Direct ya no puede elegir entre la readmisión o la indemnización, tendrá que readmitir obligatoriamente al trabajador en su puesto de trabajo, abonarle los salarios de tramitación y además indemnizarlo con 7.501 euros por daños morales.

