Desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un control horario, dicha obligación se estableció mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. El principal objetivo de este registro horario no es otro que asegurar que las horas extraordinarias queden registradas y, por tanto, no sean compensadas al trabajador.
Las horas extraordinarias son voluntarias, es decir, la empresa no puede obligar a un trabajador a realizarlas, salvo en determinadas ocasiones, sea por una necesidad urgente, como la reparación de daños o prevención de siniestros.
Igualmente, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores limita el número de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar al año, que son 80 horas anuales. No obstante, dentro de este cómputo, no entras las horas por la reparación de daños o prevención de siniestros.
Desde la puesta en marcha de la obligación del registro horario, la Inspección de Trabajo ha duplicado las multas por horas extra no pagadas, ya que se ha aumentado las inspecciones. Aun así, muchos trabajadores siguen realizando horas extraordinarias sin que estas sean compensadas por la empresa, ya sea remunerándolas económicamente, o bien con tiempo de descanso.
Si la Inspección interviene, ya sea por iniciativa propia o bien tras una denuncia en el buzón del ITSS, la empresa puede ser sancionada económicamente.
¿Cuáles son las multas por no pagar las horas extras a los trabajadores?
Las empresas que obligan a realizar horas extras y que tampoco los paguen se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 7.500 euros, ya que este incumplimiento en materia de jornada laboral se considera como infracción grave tal y como indica en el artículo 7 de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su punto 5.
La misma ley establece que las graves tendrán una multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros; en su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
Las multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia. Igualmente, también pueden aumentarse cuando en una misma inspección se detectan varias infracciones:
- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
En el caso de las infracciones en el orden social, estas prescriben a los tres y cuatro años contados desde la fecha de la infracción. Por lo que si dentro de ese plazo la Inspección vuelve a sancionar a la empresa, por el mismo motivo aplicará una sanción mayor al haber reincidencia. Es más, llegados este punto, los empresarios que incumplan reiteradamente la legislación laboral podrían enfrentarse a penas de hasta 6 años de prisión