RTVE condenada a reincorporar a un trabajador en excedencia desde 1989 y además a abonarle su salario

Reconocen el derecho a reincorporarse a un trabajador en excedencia desde 1989 tras la negativa de RTVE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un trabajador en excedencia voluntaria en RTVE desde 1989 para que obligue a la empresa a su reincorporación tras el rechazo de esta a su reincorporación por la no disponibilidad de plazas.

El trabajador venía trabajando para Radio Televisión Española (RTVE) desde 1977, con un contrato fijo y en la categoría profesional de realizador. En 1989 solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 10 años. En el acuerdo se le hizo constar que transcurrido el primer año de excedencia el trabajador perdería el derecho al reingreso si esta petición no se ejercía con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo máximo por el cual se le concede esta Excedencia.

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En 1999 y dentro de ese plazo fijado, el trabajador solicitó su reincorporación, pero la empresa se la denegó argumentando que no existían vacantes tras agotar las posibilidades organizativas internas. Desde entonces, el trabajador ha ido solicitando su reingreso anualmente en 20 ocasiones, todas denegadas por la misma razón.

Por ello, el trabajador demandó a Radio Televisión Española por su derecho a reincorporarse, solicitando el pago de salarios pendientes desde 2019 y además una indemnización por daños de 170.075 euros, al considerar que su plaza no fue cubierta, ni amortizada, pero se realizaron contrataciones temporales en el puesto de realizador, incluso algunas de estas contrataciones fueron declaradas fraudulentas en procesos judiciales.

RTVE obligada a reincorporar al trabajador en excedencia

El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid declaró, el 20 de febrero de 2023, el derecho del actor a reincorporarse desde mayo de 2019 y condenó a RTVE al pago de los salarios no percibidos entre esa fecha y marzo de 2020, con descuento de lo recibido por jubilación. Ambas partes apelaron esta decisión.

Por parte de RTVE alegaba que el trabajador incumplió las normas del convenio al trabajar para otras empresas durante la excedencia y que no había plazas vacantes. También cuestionó la compatibilidad de la reincorporación con su jubilación forzosa con efectos de 22 de junio de 2021.

El trabajador, por su parte, insistió en su derecho a reincorporarse independientemente de la disponibilidad de plazas y reclamó una mayor indemnización sin las deducciones por la pensión de jubilación. Además, solicitó que la fecha de reingreso fuera 1999, fecha en la que realizó la primera solicitud de reincorporación.

El Tribunal Superior de Justicia lo confirma

La sentencia 958/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmó el derecho al trabajador a su reincorporación, aunque no acepto la retroactividad desde 1999, ya que el empleado no justificó su inacción previa.

También corrigió un error en la sentencia inicial sobre la indemnización que cubrirá desde mayo de 2019 hasta la reincorporación efectiva, no solo hasta marzo de 2020.

Respecto a las alegaciones de RTVE sobre la incompatibilidad de su jubilación con su reincorporación, el tribunal la desestimó, por las siguientes razones:

  • En primer lugar, porque era un documento creado específicamente para este proceso con la intención de cambiar el resultado del juicio, pues se realizó el 23 de mayo de 2023, una fecha posterior a la primera sentencia. Por lo que no es un documento que refleje una acción tomada de forma legítima y en el tiempo oportuno.
  • En segundo lugar, la reincorporación no es incompatible con su jubilación, pues en la normativa vigente existe la jubilación activa.
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