El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la extinción del contrato solicitada por un trabajador que fue apartado de la empresa tras negarse a aceptar la jubilación anticipada. Ahora la empresa tendrá que indemnizarlo con 72.682,94 euros, tanto por la extinción como por el daño moral causado.
El trabajador llevaba en la empresa desde el año 2010 como responsable técnico de mantenimiento de surtidores para una empresa que presta servicios en estaciones de servicio en Canarias. Durante más de una década, cumplió con sus funciones, liderando un equipo, organizando trabajos de mantenimiento y supervisando obras, funciones que correspondían a su categoría profesional.
Sin embargo, todo cambió en 2020, cuando la empresa le propuso la jubilación anticipada y este se negó. Fue entonces cuando la empresa comenzó a retirarle responsabilidades sin justificación alguna a favor de su sobrino, que también era trabajador de la empresa, quien asumió sus funciones sin una comunicación formal ni una reestructuración transparente.
No le daban trabajo y pasaba los días sentando o caminando por la nave
Este empleado pasó de ser un referente técnico dentro de la empresa a ocupar un espacio vacío en la oficina. Literalmente. Ya no tenía un equipo bajo su cargo, ni móvil, ni ordenador corporativo. No recibía instrucción de trabajo ni encargos. Pasaba sus días caminando sin rumbo por la nave o sentando en una oficina sin tareas. Cuando intentaba participar en proyectos, lo hacía por iniciativa propia, sin respaldo formal de sus superiores.
Esta situación afectó también a su salud. Fue diagnosticado con depresión neurótica y estuvo más de un año de baja médica. Mientras tanto, presentó dos denuncias internas por acoso laboral, que fueron archivadas por la empresa sin una investigación seria. Ni siquiera durante la baja de su sustituto se le devolvieron sus antiguas funciones. Tampoco recibió respuesta a los correos electrónicos que enviaba con temas laborales. Incluso para solicitar días libres, debía pedir permiso a otro trabajador de igual o menor categoría.
En 2023, tras reincorporarse de su baja médica, continuó sin funciones concretas. Fue solo durante las vacaciones de quien iba a ser su sustituto si hubiera acepta la jubilación anticipada cuando volvió a tener tareas acordes a su categoría, pero de forma puntual.
Ya no aguantó más y demando a la empresa solicitando la extinción del contrato
Mucho tiempo aguantó esta situación hasta que a finales de 2022 demandó a la empresa solicitando el autodespido con derecho a indemnización por incumplimiento grave del empleador, en virtud de artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón y declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a pagar una indemnización. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la sentencia.
El tribunal en su sentencia 169/2025 concluyó que la empresa había apartado intencionadamente al trabajador de sus funciones, dejándolo sin tareas reales, sin los medios necesarios para trabajar y sin el reconocimiento profesional que le correspondía. Este comportamiento por parte de la empresa, que fue prolongado en el tiempo, fue considerado por los jueces como una forma de acoso laboral, al vulnerar su derecho fundamental a la dignidad y la salud, recogido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Como consecuencia confirma la condena a pagar al trabajador lo siguiente:
- 68.351,94 euros como indemnización por la extinción del contrato.
- 4.331 euros en concepto de daños y perjuicios por el deterioro psicológico sufrido.

