Un contrato de sustitución o interinidad es aquel que se utiliza, como su nombre indica, para sustituir a un trabajador, ya sea por una baja, por incapacidad temporal o por una excedencia. Sin embargo, entre las empresas surge la duda sobre qué contrato puede celebrarse para sustituir a personas trabajadoras durante el disfrute de sus vacaciones. En muchas ocasiones la lógica hace pensar que el contrato de trabajo adecuado para esta situación es el de sustitución, pero una sentencia del Tribunal Supremo deja claro que no.
El alto tribunal ha condenado al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de sustituciones para reemplazar a trabajadores de vacaciones. Esta sentencia despeja toda duda sobre la contratación de trabajadores utilizando el tipo de contrato 410 (para tiempo parcial) o contrato 510 (para jornada completa).
Uso indebido del contrato de sustitución
El ayuntamiento de Madrid había contratado a una trabajadora como interina para el puesto de monitora deportiva. La relación laboral comenzó en 1999 y, desde entonces, estuvo enlazando contratos eventuales y de interinidad hasta abril de 2014. La trabajadora decidió demandar al consistorio exigiendo que se declarase su relación laboral como indefinida y no fija.
Como todo contrato temporal y de interinidad, se debe especificar la causalidad y el consistorio especificaba que se «hacían para sustituir a un trabajador por vacaciones», «por circunstancia de la producción, por necesidades del servicio», «para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en necesidades de servicios que no pueden ser atendidas por plantilla fija», «para sustituir a trabajadores por permiso de convenio», «para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción», o «para atender el incremento temporal de volumen de trabajo» entre otros.
Tanto el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid como el Tribunal Superior estimaron la demanda de la trabajadora, determinando que la relación laboral es indefinida. No obstante, la empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Se utilizó para necesidades contractuales
La sentencia de contraste, emitida por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de diciembre de 2020, establecía la naturaleza indefinida no fija de la relación entre el Ayuntamiento de Madrid y la demandante. Incluso señalaba que los contrato de interinidad para cubrir vacaciones no se ajustaban a la causa que justificada dicha modalidad y que en realidad se estaba utilizando a los interinos para satisfacer necesidades coyunturales que requerían la cobertura de plazas necesarias por el que se debería haber utilizado otro tipo de contrato.
Dada la similitud entre ambos casos, la trabajadora alegó que el contrato de interinidad por sustitución de trabajador debía considerarse inviable, ya que se estaba utilizando para necesidades estructurales de la Corporación empleadora, que no son coyunturales, sino estructurales y que evidencia la carencia de un número de plazas exigible para atender a las necesidades que se cubren de forma fraudulenta con contratos de duración determinada o como en este caso con contratos de interinidad por sustitución de trabajador en vacaciones.
El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sentencias previas, concluyó que las ausencias por vacaciones no pueden considerarse una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva, sino una interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada. En consecuencia, estimó el recurso presentado por la empleada y determinan que no se puede utilizar el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de los trabajadores, puesto que como indica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones de los empleados se entienden como un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.