La Seguridad Social calcula el importe de la pensión del trabajador que se jubila basándose en dos elementos, las bases de cotización y los años cotizados. Para acceder a una pensión contributiva es necesario tener al menos 15 años cotizados, pero la Seguridad Social para su cálculo toma de referencia las bases de cotización de los últimos 25 años.
¿Qué sucede con aquellos trabajadores que no han cotizado los últimos 25 años completamente? Pues que tienen lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha cotizado a la Seguridad Social. Es decir, que no se ha trabajado, aunque cuando se cobra el paro también se cotiza a la Seguridad Social para la jubilación, al igual que con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
También se le considera laguna de cotización cuando se ha cotizado muy por debajo de las bases mínimas, algo que suele pasar con los contratos a tiempo parcial o cuando se solicita una reducción de la jornada por motivos familiares o personales.
¿Cómo afecta las lagunas de cotización en la pensión?
La lógica haría pensar que si no has cotizado, la base de cotización de ese periodo sería cero y, por tanto, tendría un gran impacto negativo en la pensión de jubilación. De ser así, sería algo muy injusto, por ejemplo para trabajadores que tuvieran 40 años cotizados, pero precisamente en los últimos 25 años, su carrera profesional se viera afectada por periodos en los que ha estado desempleado.
Sin embargo, existe un mecanismo para ‘rellenar’ los meses en blanco y, en determinados casos, integrar las lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora de la pensión.
¿Cómo se integran las lagunas de cotización?
Tras la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, existen dos reglas clave que diminuye el impacto que pueden tener estas lagunas de cotización.
Los periodos sin cotizar se integrarán en el cálculo de la pensión como cotizaciones ficticias de esta forma:
- Los primeros 48 meses (4 años) sin cotización se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. En caso de que se tuviera más de 48 meses sin cotizar, el resto de mensualidades se integran con el 50% de esa base mínima.
- Las personas a las que se le pueda aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011, se les integra estas lagunas de cotización con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Pero no todos los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de las lagunas de cotización.
Trabajadores excluidos de la integración de lagunas
Los trabajadores autónomos, aquellos que cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están excluidos y no pueden beneficiarse de la integración de lagunas. Por este motivo, si algún mes no han cotizado, se les seguirá calculando como tal, es decir, como cero.
En cambio, las empleadas del hogar, quienes han igualado sus derechos laborales como el resto de trabajadores por cuenta ajena, cotizando por fin por prestación por desempleo, sí pueden recurrir a este sistema, aunque con más condiciones: solo se puede aplicar la integración a las lagunas que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018.
Pensión por incapacidad permanente
La integración de lagunas igualmente se puede aplicar a las pensiones por incapacidad permanente, pero siempre que estas deriven de una enfermedad común. En este contexto, se puede recurrir a este mecanismo para obtener la base reguladora de la incapacidad, sustituyendo los meses sin cotizar por la base mínima de cotización.
Pero, sin olvidar que hay una excepción, ya que cuando la incapacidad deriva de un accidente no laboral y la persona no está de alta ni en situación asimilada en la Seguridad Social, también puede beneficiarse de la integración de lagunas, siempre que esta sea absoluta o de gran invalidez.