Cuando un trabajador es despedido, sancionado o quiere reclamar una cantidad de dinero que la empresa le adeuda, como por ejemplo el pago de horas extras, es necesario presentar previamente a la demanda una papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación y arbitraje.
Se trata de un procedimiento ‘amistoso’ en el que se intenta alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador para evitar tener que ir al juzgado. Una vez presentada la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) notifica a cada una de las partes, indicando el lugar, día y hora para la celebración del acto de conciliación.
En dicho acto, habrá un letrado conciliador, que se encargará de poner por escrito si hay acuerdo o no. Es decir, su función principal es dar fe mediante un documento administrativo del resultado del encuentro. No intervendrá ni escuchará a ninguna de las partes implicada.
La empresa no acude al acto de conciliación laboral en el SMAC
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria, pero en ocasiones la empresa no acude por algún que otro motivo. Que la empresa no acuda al acto, el resultado será ‘intentado sin efecto’, es decir, será como si no se hubiera llegado a un acuerdo y habrá que seguir el procedimiento de reclamación o impugnación por la vía judicial.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa al acto de conciliación no le sale gratis, pues el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que si no comparece la empresa, el juez podrá imponer las costas del procedimiento hasta el límite de 600 euros. Es decir, la empresa deberá pagar los honorarios de tu abogado.
Aunque, para que la empresa sea condenada a pagar las costas del procedimiento, se debe cumplir lo siguiente:
- Que la empresa no acuda al acto de conciliación debidamente citada. Es decir, si en la papeleta la dirección no es la correcta, la empresa puede alegar que nunca se le notificó dicho ato.
- No exista una causa que justifique la no comparecencia de la empresa. Raramente, una empresa puede justificarlo si están citados de forma correcta.
- La sentencia, estime íntegra o sustancialmente lo solicitado en la papeleta de conciliación. El juez tiene que conceder de manera casi íntegra lo que le habíamos reclamado a la empresa.
- Por último y más importante, el pago de las costas del juicio se debe solicitar expresamente en la demanda. Salvo novedad, rara vez se aplican de oficio. No obstante, en estos casos, tu abogado sabrá que debe solicitarlo (si no es así, más vale que cambies de letrado).