La pandemia del coronavirus aparte de la crisis sanitaria y social que ha provocado también esta haciendo mella en la económica, con el parón de toda actividad económica que no fuera esencial para el mantenimiento de los servicios de primera necesidad, como supermercados, farmacias, la agricultura ….

Ante esta situación se han efectuado miles de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ante esta situación el Gobierno puso sobre la mesa varias medidas para intentar proteger a los trabajadores, estas medidas fueron.
- Todos los trabajadores despedidos por el coronavirus cobrarán la prestación por desempleo (paro), aunque no cumplan los requisitos
- Las empresas no tendrán que pagar las cuotas de sus trabajadores a la Seguridad Social
- El SEPE tramitará de forma automática el paro en los ERTEs por coronavirus
- Los despedidos en periodo de prueba y bajas voluntarias tendrán paro y se amplían las coberturas a fijos discontinuos
- El SEPE tramitará automáticamente el plus por hijos a cargo en la prestación de los trabajadores afectados por ERTE
- Las empresas no podrán despedir durante este periodo de estado de alarma.
Un ERTE no es un despido, aunque se cobre una prestación por parte de Estado, ya que el trabajador sigue dado de alta y la empresa seguirá pagando su seguirdad social (como medida extraordinaria el Gobierno se hace cargo también del pago de la seguridad social, liberando a la empresa de esta carga económica),
¿Qué pasa con los contratos temporales?
Si un trabajador temporal finaliza contrato durante el periodo de estado de alarma, si ha sido afectado por un ERTE, su contrato quedará suspendido, mientras dure el estado de alarma, que queda prorrogado.
Una vez pase el estado de alarma el trabajador volverá a su puesto de trabajo y se reactivará su contrato puesto que se ha producido una interrupción del cómputo de duración de mismo. Todo ello siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 del RD, que establece que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Es decir, una vez pase este estado de alarma y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo, el contador de los días que le faltaba antes de decretarse el estado de alarma para terminar su contrato vuelve a activarse.
¿Y si mi empresa no le han aceptado el ERTE?
En el caso de que a la empresa no haya podido tramitar un ERTE porque no cumple los requisitos establecidos, en este caso cuando llega el día del vencimiento del contrato temporal coincidiendo con el periodo de vigencia del estado de alarma, el contrato temporal vence en el término previsto, en la medida en que no estaba sometido a ERTE, esto no quita que el empresario decida renovar al trabajador.
Si me renuevan ok, pero ¿Y si no me renuevan y no tengo suficiente cotización para el paro?
El Gobierno ha puesto sobre la mesa un nuevo subsidio de desempleo excepcional, para cubrir estas situaciones que podrian darse en los trabajadores temorales que no sean renovados una vez termine este estado de alarma.
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