martes 16 abril 2024

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¿Puedo seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años si encuentro empleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal permite que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años puedan seguir cobrándolo aunque encuentren un trabajo.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación destinada para los desempleados mayores de 52 años que han agotado su prestación por desempleo o tienen derecho a paro.

Ya hemos hablado desella en EmpleoJob en nuestra guía para solicitar este subsidio. Esta prestación tiene un importe de 451,92 euros al mes y a diferencia de otros subsidios que se cobran durante 6 meses o 18 si se prorrogan, esta se cobra hasta que el beneficiario llegue a la edad de jubilación.

En el momento que alcance la edad de jubilación, pasa a cobrar la pensión correspondiente. Para poder cobrar esta prestación, salvo la edad,  es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria, al menos par la pensión mínima.  Por tanto se deben tener 15 años cotizados y que al menos dos de estos sean durante los 15 años previos a solicitar esta ayuda. Además se debe haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral.

El beneficiario de este subsidio seguirá cotizando para poder pedir la pensión.

Concretamente se cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que en 2021 ascienda a 1.050 euros.

Además, se deben cumplir con el resto de requisitos como estar desempleado, no tener ingresos propios superiores al 75% del SMI).

Persona firmando un contrato de trabajo

Este último requisito permite que muchos beneficiarios de este subsidio puedan compaginarlo con un trabajo, siempre y cuando el salario no supere el 75% del SMI, es decir, no podrá ser a jornada completa.

Además, el tipo de contrato deberá ser indefinido o temporal pero con una duración de al menos 3 meses. En estas situaciones la empresa o el trabajador deberá comunicar al SEPE el contrato realizado, que reducirá la ayuda al 50% durante el tiempo que se esté trabajando. Por tanto se pasa a cobrar 215 euros mensuales más el salario de trabajo que no podrá superar los 712,50 euros. En el caso de superarse la prestación quedaría suspendida.

Una vez finalice la relación laboral podrá volver a recuperar el 100% de la prestación siempre y cuando no se haya generado la suficiente cotización para solicitar el paro.

Fuente: SEPE

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