viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Puedo contratar a un familiar como empleada de hogar?

¿Es posible contratar a un familiar como empleado de hogar?

Aunque afortunadamente cada vez se comparte más entre la pareja las tareas del hogar, sobre todo porque ambos trabajan, hay quien opta por contratar a una trabajadora doméstica. Sin embargo, en muchas familias sigue siendo la mujer quien lleva a cabo las tareas de la casa, por ello surge la duda de si es posible contratar a un familiar como empleado de hogar.

El Sistema Especial de Empleados de Hogar cotiza a la Seguridad Social para la futura jubilación y desde octubre de 2022 también por prestación por desempleo.  Por lo que en muchas familias se plantean la posibilidad de contratar a un familiar para que así cotice.

Contratar a un familiar como empleado de hogar

Según la nueva regulación del Servio del hogar familiar, la contratación se debe realizar mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

La contratación se debe hacer mediante un contrato laboral, que puede ser temporal o bien indefinido. Por norma general, salvo causas especiales, a una empleada del hogar hay que contratarla bajo el contrato indefinido o fijo discontinuo.

Modelo de contrato de trabajo empleada de hogar

Ahora bien, tal y como indica la Seguridad Social en su web, es necesario distinguir dos supuestos:

  • Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja, de hecho o bien está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar. No obstante, esa presunción puede quedar sin efecto, pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado. Es decir, puede pedir que justifique que recibe un salario.
  • Si la relación de parentesco existente es más lejana de las indicadas en el párrafo anterior (esto es, tercer grado o sucesivos) o aún siendo pariente hasta el segundo grado no convive en el domicilio del empleador, se aplican las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.

En este último caso, si se permite la contratación de familiares en la que la relación de parentesco sea más lejana o bien el familiar no conviva con la persona que lo va a contratar como empleado del hogar.

¿Puedo contratar a mi mujer como empleada de hogar?

Atendiendo a los puestos antes explicado, estaríamos hablando de que la persona que realiza el trabajo es un familiar con una afinidad de primer grado y que además se convive con ella, por lo que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar.

¿Puedo contratar a mi hija como empleada de hogar?

En este supuesto estamos hablando de un vínculo genealógico de primer grado de consanguinidad, pero se abren dos vías:

  • Si la hija convive en la casa familiar donde realizará el trabajo como empleada doméstica, no se podría realizar la contratación.
  • Pero si la hija ya no convive en la casa familiar, si se podría llevar a cabo la contratación.

 

Relacionados
Lo más leído