viernes 31 enero 2025
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¿Puede un trabajador renunciar a sus vacaciones?

Es posible que un trabajador renuncie a sus vacaciones a cambio de una remuneración. Esto dice la ley laboral de España

Ya sabemos que la empresa no puede ni imponer ni quitar vacaciones a modo de sanción para el trabajador. Las vacaciones sirven para desconectar del trabajo y muchos trabajadores aprovechan para irse de viaje, pero si esto último no es posible, muchos se plantean la posibilidad de no cogerse sus vacaciones y que la empresa se las pague.

Seguro que alguna vez te has planteado si como trabajador puedo renunciar a mis vacaciones. Veamos que dice la ley al respecto de esto.

¿Puedo renunciar mis vacaciones?

La respuesta es que no, así lo específica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que regula las vacaciones de los trabajadores. Concretamente indica lo siguiente: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales

Por tanto, un trabajador no puede renunciar voluntariamente a sus vacaciones cambio de una comprensión económica.

Esta es la forma en la que debes solicitar las vacaciones

No solicito las vacaciones y que la empresa me las pague

Seguramente es la táctica que has pensado, como las vacaciones se deben disfrutar en el año natural que se generan y además es el trabajador el que debe solicitar las vacaciones, si no las solicita, entonces la empresa deberá pagarlas.

Esto puede y no puede resultar, ya que la justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las vacaciones no se pierden aunque el trabajador no las solicite. Aunque específica, salvo que el trabajador, de manera deliberada, evite tomar sus días de vacaciones.

Para concretar más, la empresa debe advertir o avisar al trabajador de que debe solicitar sus vacaciones y que, de no hacerlo, las perderá.

Único caso en el que la empresa debe pagar por las vacaciones no disfrutadas

Aunque hemos dicho que la empresa no puede compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, en realidad sí hay un único caso. Cuando el contrato de trabajo llega a su fin, ya sea por fin de contrato, despido, baja voluntaria o porque el trabajador se jubile y el trabajador no haya podido disfrutar sus vacaciones.

En este excepcional caso, la empresa deberá incluir en el finiquito la compensación de las vacaciones no disfrutadas, es decir, el salario por día del trabajador por el número de días de vacaciones sin disfrutar.

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