Cada vez son más habituales los reconocimientos médicos en las empresas, unas pruebas que son preventivas y cuyos resultados son privados, es decir, solo debe conocerlos el trabajador.
El consumo de drogas ha aumentado en España en el último año, razón por la que muchos trabajadores se preguntan si la empresa puede hacer un test de drogas.
¿Puede obligarme la empresa a hacerme una prueba antidrogas?
Para dar respuesta a esta pregunta tenemos que consultar la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el despido de una administrativa de Iberia por consumo de hachís.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal advierte que los reconocimientos médicos, ‘como regla general’, son voluntarios para los trabajadores. De modo que su obligatoriedad no puede imponer si únicamente está en juego la salud del propio trabajador.
De modo que el Tribunal Constitucional aclara que el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, al igual que para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados para un propósito de selección de personal o similar.
Además, es imprescindible que la empresa informe al trabajador cuál es el objetivo de dicho examen médico, es decir, si se analizaría en dicho examen el consumo de estupefacientes
Sin embargo, la empresa podría reclamar un test antidrogas a sus trabajadores cuando el trabajo del empleado pueda suponer un peligro para la seguridad propia o la de terceros.
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¿Si el test da positivo podrían despedirme?
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge en su punto 2 que la embriaguez habitual o toxicomanía es motivo de despido disciplinario en el caso de que repercuten negativamente en el trabajo.
De modo que, si la empresa puede demostrar que la embriaguez y toxicomanía puede repercutir gravemente en el trabajo, o bien los reconocimientos médicos sean obligatorios por la laboral que desempeñan, el despido será declarado procedente.